REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000445
ASUNTO : RP01-D-2010-000445
AUTO QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Luisa josefina Valerio Rodríguez; este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 13/01/2011, (folios 64 al 69, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses y visto estuvo privado de libertad desde el día 30/11/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 01 de las actuaciones) hasta el día, 03/01/2012; fecha en que se evadió del centro de reclusión, estuvo recluido un (01) año un (01) mes y tres (03) días; siendo recapturado el 07 de enero de 2012, hasta el 25 de abril de 2012, que se volvió a evadir del sitio de reclusión, estuvo privado tres (03) meses y dieciocho (18) días; capturado nuevamente el 07 de junio de 2012 hasta el día de hoy 03 de agosto de 2012, lleva privado un (01) mes y veintiséis (26) días, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09)MESES Y TRECE (07) DIAS, los cuales vencerán en fecha 16/05/2014.
TERCERO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta En El Centro de Prisión Preventiva Cumana; y se evidencia de computo anterior que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, dado que se ha evadido del centro de internamiento rompiendo así las normas del centro por cuanto esta sometido a una sanción y debe cumplirla y de igual manera se encuentra sometido a otro proceso penal, por hechos ocurrido durante su reclusión ; razonamiento este que se basa esta Juzgadora, por lo que de conformidad con en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos, por cuanto aun el sancionado esta en proceso de adaptación y de asumir su responsabilidad al entender que cometió un ilícito y por esa razón fue sancionado, en razón de ello la privación de libertad actualmente es la medida mas idóneo para el sancionado XXXXXXXXX.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXX se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Librese oficio al jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 03/08/2012 revisa y mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el sancionado XXXXXXXXXXXX, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. Así se decide en Cumaná; a los tres (3) días del mes de agosto de 2012.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras
Secretaria.
Abg. Doanalmy Roman.
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