REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000035
ASUNTO : RV01-P-2009-000013

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a los sancionados XXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXX; es por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO:En fecha 19-10-2009, (folio 51, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión de los delitos de alteración al orden público, daños a la propiedad y lesiones leves, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXXXX.
En fecha 06-11-2009, (folio 75, 2da pieza), se dictó auto de ejecución de sentencia en contra de los adolescentes antes mencionados, posteriormente en fechas 18-11-2009, (folio 88, 2da pieza), 13-01-2010, (folio 102, 2da pieza), 24-03-2010, (folio 117, 2da pieza) los sancionados fueron impuestos de la medida.
SEGUNDO: En fecha 24-03-2010, (folio 120, 2da pieza), este Juzgado previa presentación de las constancias respectivas, ceso por cumplimiento la medida de regla de conducta impuesta al adolescente XXXXXXXXX.
TERCERO: En fecha 29-06-2010, (folio 137, 2da pieza), este Juzgado previa verificación de las partes y vista la ausencia reiterada de los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, a los llamados efectuados por este Tribunal decreta orden de captura en contra de los mencionados adolescentes.
CUARTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa:
“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.
En el presente caso la sentencia quedo definitivamente firme el 06-11-2009, es decir que desde esa fecha hasta el día de hoy 29-08-2012, ha trascurrido el tiempo y los sancionados XXXXXXXXXXX y XXXXXXX no dieron cumplimiento total a la medida impuesta ; y de igual manera ha sido infructuosa la ubicación y captura de los sancionados XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que los adolescentes hayan iniciado el cumplimiento de la sanción impuesta, por lo que ha trascurrido DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. De lo anterior denota que ha transcurrido para la prescripción de la sanción, el término que se le falta por cumplir ; es decir que ha transcurrido el lapso de la sanción seis (06) meses , mas tres meses que seria la mitad, es decir mas de nueve meses; que evidencia que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Igualmente se hace la salvedad que por cuanto, este Juzgado libro orden de captura en contra de XXXXXXXXXXXX y XXXXXXX, es por lo que acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, a objeto de que el mismo sea desincorporado del sistema sipol que lleva ese despacho.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta a los adolescentes XXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXX, quienes debían cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses , conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Líbrese boleta a las partes y a los sancionados , en la que se le informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a los ciudadanos XXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX Y XXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, solicitando la desincorporación del sistema de Solicitados por la presente causa a los sancionados XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, en virtud que este Juzgado decreto la prescripción de la sanción conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Asid se decide en Cumana; a los veintinueve (29) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras
Juez de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria.


Abg. Indira Mora