REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000236
ASUNTO : RP01-D-2011-000236
CESE DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX
Visto el oficio suscrito por la Lic. Laurys García jefe del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano, donde remite anexo constancias de estudio y de asistencia al programa libertad asistida del XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXX, , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 15/07/2011, (folios 74 al 78, 1ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 numeral 1 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) Año, estuvo privado de libertad desde el día 22/06/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de la 1ra pieza de las actuaciones) hasta el día 16/12/2011, por el lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y sois (6) días.
TERCERO: Al sancionando XXXXXXXXXX, le fue sustituida la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de seis (06) meses y seis (6) días, consistente en estudiar y recibir orientaciones por ante el SAPINAES, de Carúpano.
CUARTO: El sancionado XXXXXXXXXXX, dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, según la información suministrada por la Lic. Laurys García jefe del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano y de igual manera se observa de la constancia de estudio de fecha 29-06-12 que acredita al sancionado como estudiante del 8vo semestre de Educación básica, en el periodo escolar 2011-2012, en el C E “MONS: ENRIQUE BREKELMANS”-CECAL-FE Y ALEGRIA de Cariaco Edo Sucre, lo que evidencia que de igual manera ha cumplido satisfactoriamente con LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, atendiendo este el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario y de igual manera cursa estudios a los fines de lograr su formación integral, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado XXXXXXXXXXX, cumplió con las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 474 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXX, por el lapso de seis (06) meses y seis (6) días; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido la totalidad de dicha medida Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio a la Lic. Laurys García, jefe del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXXXXXXX, en razón de ello no acudirá mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
Así se decide en Cumaná, a los veintidós (12) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretaria,
Abg. Indira Mora
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