REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000077
ASUNTO : RP01-D-2010-000077


AUTO DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Sancionados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


Vista la constancia consignada en esta misma fecha por el sancionado XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionados por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad, donde se evidencia el cumplimiento de la sanción, se observa:
PRIMERO: En fecha 05/04/2011, (folios 116 al 120 de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXXXX, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Sanción que consistirá en que los sancionados realicen alguna actividad educativa, laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se les advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 19/03/2010 (según Acta de Investigación Penal cursante a los folios 01 y 02 del expediente) hasta el día 20/03/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad (según boletas de libertad cursante a los folios 49 y 50 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescentes fueron sancionados a cumplir la medida de Reglas de conducta por el lapso de Seis (06) meses, es por lo que se le resta el lapso que estuvieron detenido a la sanción impuesta, estableciéndose que a los sancionados de autos le faltarían por cumplir de dicha sanción el lapso de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días .
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXXX consigno constancia servicio, suscrita por el Capitán de Navío Harrys Rodríguez Totesautt, donde se evidencia que el sancionado es miembro activo de de la Fuerza armada Nacional Bolivariana, grado Infante de Marina. En el Regimiento de reemplazo de la infantería de marina “CA ARMANDO LOPEZ CONDE”, DE FECHA 10-08-12. De igual manera consigno constancia de de trabajo expedida por EL CONSEJO COMUNAL “PARCELAMIENTO LA VICTORIA VILLA CAMPESTRE” donde se evidencia que el mismo se ha desempeñado como ayudante de albañil, desde junio de 2011 hasta el mes de diciembre de 2011 , por lo que acredito de trabajo SEIS (01) y si debía cumplir el lapso de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días de reglas de conducta, ha superado el cumplimiento de la medida impuesta y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..


DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX; quien fue sancionados por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad; por cumplimiento de la misma ; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Indira Mora.