REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000338
ASUNTO : RP01-D-2008-000338
CESE DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones y vistas las constancias de presentación al programa de Libertad Asistida y de estudios consignadas por la defensa en la causa seguida a la XXXXXXXXXXXXX. Quien fue sancionado por la comisión de delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25/05/2011, (folios 138 se evidencia de la boleta de privación del presente expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente, XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXX.
SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día, 14/10/2008, (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 05 1ra pieza y boleta de detención cursante al folio 30 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día, 13/07/2009, ( según se evidencia de boleta de libertad cursante al folio 115 3ra pieza), estando detenido ocho (08) meses y veintinueve (29) días, y posteriormente quedo privado de su libertad por un lapso de cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, a saber en fecha 25/05/2011 con ocasión del Juicio oral, hasta el 21/10/2011, que se le sustituyo la privación de libertad, por lo que estuvo privado de la libertad en total por un periodo de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de un (10) meses y cinco (05) días, lo cuales cumplirá con las medidas de reglas de conducta y libertad asistida. .
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 30-04-12, se determino que el sancionado XXXXXXXXXXX le faltaba por cumplir tres (03) meses y veintinueve (29) días de la medida de reglas de conducta y de medida de libertad asistida, le falta por cumplir seis tres (03) meses y veintiséis (26) días, que vencerán aproximadamente en agostó de 2012.. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo, se observa que el sancionado XXXXXXXXX, sigue cumpliendo la medida impuesta lo cual se evidencia de las constancias y oficios del Programa llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), así como constancias de asistencias, cursante a los folios 51-53, 56,59, 61,,64,65 y 68 ; en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de mayo, junio, julio y agosto del presente año, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cuatro meses (04) meses y si le faltaba por cumplir tres (03) meses y veintiséis (26) días , cubrió el quantum de la sanción y en razón de ello la totalidad e dicha medida. Se observa de igual manera que cursa a los folios 52, 66 y 67 de la quinta pieza, constancias de Estudio de fecha 25 –07-12 emanadas del Liceo Bolivariano “Raimundo Martínez Centeno”, ubicado en la población de Cariaco que lo acredita como estudiante del Quinto Año de Educación Media General, durante el año escolar 2011-2012 y quedo como población flotante para el año escolar 2012-2013 y constancia de trabajo de fechas 07-05 y 09-08 2012 que lo acredita como obrero de cuadrillas de mantenimiento de acueductos y recolección de basura, los fines de semana, en la Cooperativa HIDROCARINICUAO, en Cariaco Estado Sucre, lo que evidencia que ha trabajado y estudiado por un lapso de cuatro meses (04) meses y si le faltaba por cumplir tres (03) meses y veintinueve (29) días, ha cumplido la totalidad de la medida de reglas de conducta; entendiendo este el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario alcanzando y se incorporo al sistema educativo y laboral a los fines de buscar su desarrollo profesional e integral, así como la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado XXXXXXXXXXX, cumplió con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX. Quien fue sancionado por la comisión de delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido satisfactoriamente la totalidad de dichas medidas.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem en razón de ello no acudirá mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
Así se decide en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución _Adolescentes
Secretaria,
Abg. Indira Mora
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