REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000286
ASUNTO : RP01-D-2008-000286


AUTO DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Sancionados: xxxxxxxxxx

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y vista la constancia consignada en esta misma fecha por el sancionado xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTO, previsto en el artículo 376 del Código Penal perjuicio de la ciudadana LYAN ALVARADO VELÁSQUEZ, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, donde se evidencia el cumplimiento de la sanción, se observa:

PRIMERO: En fecha 09/08/2011, (folios 93 al 95, 2ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, consistente en realizar una actividad Educativa, Laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 16-08-08 y ese mismo día se acordó su libertad
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXX consigno constancia de trabajo de fecha 20-05-12 expedida por EL CONSEJO COMUNAL “EL DATIL” donde se evidencia que el mismo se ha desempeñado como vendedor de hortalizas, verduras y frutas , durante siete años, por lo que acredito de trabajo mas de los tres (03) mese que debía cumplir como sanción SEIS (01) superando el cumplimiento de la medida impuesta y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTO, previsto en el artículo 376 del Código Penal perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, por cumplimiento de la misma ; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Indira Mora.