REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000041
ASUNTO : RP01-D-2010-000041

AUTO DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Vista La constancia de trabajo consignada por el sancionado XXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456, último aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX.; es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;
PRIMERO: En fecha 06/02/2012, (folios 267 al 271 1ra pieza procesal), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456, último aparte del Código Penal vigente.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 11/02/2010 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 3 y 4 del expediente) hasta el día 12/02/2010 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 31 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, posteriormente detenido por captura el 05-02-12 y se acordó la libertad el o6-02-12, por un lapso de dos dis. Privado en total tres (03) días, por lo que le falta por cumplir cinco (05) meses y veintisiete (27) días
SEGUNDO: Vista la constancia de trabajo de fecha 02 de agosto de 2012, donde se evidencia que el sancionado trabaja en la empresa ALUMINIOOS Y VIDRIOS GONZALEZ, SRL, por un lapso de seis meses, por lo que si la sanción que debía cumplir eran reglas de conducta por seis (06) meses, el mismo dio cumplimiento total a dicha medida.
TERCERO: Se observa del computo anterior que el sancionado que el sancionado XXXXXXXXX, ha cumplido satisfactoriamente la medida de reglas de conducta por el tiempo impuesto como sanción, dado que se incorporó trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y el estudio y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456, último aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Indira Mora