Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000255
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. INDIRA MORA

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Visto el oficio N° 154/2012 recibido el 16-08-2012, suscrito por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional, mediante el cual remite a este Juzgado datos de la muerte de quien en vida se llamara XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, se observa:
PRIMERO: En fecha 05/04/2011, (folios 14 al 18, 2da pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de un (01) años, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad educativa, laboral y/o curso de su interés que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se les advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Que de la Constancia suscrita por la Dra. Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional, donde certifica que los datos de la muerte son copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 1950319, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, MSAS 31677, donde se desprende que el ciudadano XXXXXXXXXX, falleció en esta Ciudad en la Vía publica, ubicado el las Palomas el 23-09-2011, a consecuencia de “TRAUMATISMO CRANEAL- FRACTURA DE CRANEAL- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO” .
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXXXXXX, falleció en fecha 23-09-2011 a consecuencia de ““TRAUMATISMO CRANEAL- FRACTURA DE CRANEAL- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO”, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ocultamiento de municiones de arma de fuego, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, y el delito de homicidio simple previsto el artículo 405 del código penal, cometidos respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y XXXXXXX; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes a los fines de hacerle Saber que se decreto el cese de la medida al sancionado XXXXXXXXX, por extinción de la sanción, en virtud de la muerte del mismo, de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal concatenado con el articulo artículo 647 literal "H" de la LOPNNA. Así se decide, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras




El Secretario,
Abg. Indira Mora.