REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000299
ASUNTO : RP01-D-2010-000299


CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Vistos las constancias de asistencia la programa Libertad Asistida presentadas por el sancionado XXXXXXXXXXX quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad y es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 22/09/2010, (folio 74, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos estuvo detenido desde el día 21/08/2010 (según acta policial cursante al folio 01 y su vuelto del expediente) hasta el d11/08/2011, (folios 159 AL 162 de la pieza procesal) cuando se sustituyo la medida de privación por la medida de libertad Asistida, por el lapso de un (01) año
TERCERO: En el último computo de fecha 27-06-12, se determino que XXXXXXXXXX, le faltaba por cumplir la sanción de Libertad Asistida el lapso de dos (02) meses y quince (15) días, que vencerán el 15 de agosto de 2012.
CUARTO: que A los fines de realizar el respectivo cómputo se puede constatar que cursan a los folios 52, 53, 56, 60,63 y 69 de la 2da. Pieza procesal, oficios y constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de junio, julio hasta el 15 de agosto de 2012, por el lapso de dos (02) meses y quince (15) días, que vencieron el 15 de agosto de 2012.
CUARTO: Se observa del computo anterior que el sancionado XXXXXXXXXX, ha cumplido satisfactoriamente la medida de libertad asistida por el tiempo impuesto como sanción, dado que asistió cabalmente al programa de libertad asistida a recibir orientaciones y también se incorporo al mundo laboral se a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía el sancionado XXXXXXX, por el lapso de un (01) año, donde se determinó que cumplió la totalidad de la misma. B) Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA , que cumplía el sancionado XXXXXXXXX, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se le haga saber que este Juzgado DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA DE LINBERTAD ASITIDA que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX, por cumplimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Doanalmy Román.