Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000283
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y HOMICIDIO SIMPLE
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO Y XXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMÁN
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA
Visto el oficio N° 154/2012 recibido el 16-08-2012, suscrito por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional, mediante el cual remite a este Juzgado datos de la muerte de quien en vida se llamara XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ocultamiento de municiones de arma de fuego, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, y el delito de homicidio simple previsto el artículo 405 del código penal, cometidos respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y XXXXXXXXX, se observa:
PRIMERO: En fecha 29/01/2010, (folio 138, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Municiones de Arma de Fuego, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, y el delito de Homicidio Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana XXXXXXXXX. En fecha 22/02/2010, (folio 164, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución de la sanción, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 23/04/2010, (folio 207, 1era pieza).
SEGUNDO: Que de la Constancia suscrita por la Dra. Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional, donde certifica que los datos de la muerte son copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 1950319, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, MSAS 31677, donde se desprende que el ciudadano XXXXXXXXXX, a consecuencia de “TRAUMATISMO CRANEAL- FRACTURA DE CRANEAL- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO” .
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXXXXX, falleció en fecha 23-09-2011 a consecuencia de ““TRAUMATISMO CRANEAL- FRACTURA DE CRANEAL- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO”, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ocultamiento de municiones de arma de fuego, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, y el delito de homicidio simple previsto el artículo 405 del código penal, cometidos respectivamente en perjuicio del Estado Venezolano y XXXXXXXXX; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle Saber que se decreto el cese de la medida de libertad asistida al sancionado XXXXXXXXXX, por extinción de la sanción, en virtud de la muerte del mismo, de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal concatenado con el articulo artículo 647 literal "H" de la LOPNNA. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román.
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