REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000222
ASUNTO : RP01-D-2007-000222

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX


Examinadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se inicio al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX (Occiso), y Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26/05/2009, (folio 175, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso), y Homicidio calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX. En fecha 12/06/2009, (folio 205, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo impuesto de la sanción en fecha 01-07-2009, (folio 222, 1era pieza).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXX; permaneció privado de su libertad, desde el día 01/05/2009 (folio 118, Acta de Investigación Penal, 1era pieza procesal), hasta el día de hoy, 10/02/2011, por lo que tiene detenido Un (01) año, nueve (09) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días.
TERCERO: En fecha 10/02/201, este Tribunal revisó y sustituyo la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXX; por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado en fecha 27 de marzo de 2012, se observa que el sancionado XXXXXXXX, Febrero del año 2012, le faltaba por cumplir ocho (08) meses y veintiún (21) días. Ahora bien dado que el sancionado ha seguido cumpliendo con la medida de libertad asistida durante los meses de marzo, junio y julio de 2012, según se evidencia a los folios 44,46 Y 49 de la 3ra pieza, es decir tres meses que al restársele al tiempo restante de sanción , se deduce que al sancionado de autos le faltaría por cumplir aun cinco (05) meses y veintiún (21) días. Ahora bien en cuanto a la Medida de regla de conducta, le falta por cumplir el tiempo de Un (01) año dos (02) meses y veintiún (21) días, dado que no ha presentado constancia actualizada de trabajo o estudio. .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (Occiso), y Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida cinco (05) meses y veintiún (21) días y de la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir el tiempo de Un (01) año dos (02) meses y veintiún (21) días, por lo que se insta a seguir dando cumplimiento a las medidas impuestas.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

. Notifíquese a las partes que se actualizo cómputo de la sanción que cumple el joven adulto XXXXXXXXXXX , donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida cinco (05) meses y veintiún (21) días y de la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir el tiempo de Un (01) año dos (02) meses y veintiún (21) días, por lo que se instó a seguir dando cumplimiento a las medidas impuestas .
Notifíquese al sancionado de auto que se le actualizo el computo de la sanción y se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida cinco (05) meses y veintiún (21) días y de la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir Un (01) año dos (02) meses y veintiún (21) días, por lo que se insta a que continúe acudiendo al SAPINAES, a recibir orientaciones por el lapso que le falta por cumplir y presente de manera inmediata constancia de estudio o trabajo actualiza donde se indique fecha de inicio en la actividad que realice , para que de cumplimiento total a las medidas impuestas. de a seguir dando cumplimiento a las medidas impuestas . Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se actualizo el cómputo de la sanción en la causa seguida a XXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida cinco (05) meses y veintiún (21) días. En Cumana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de 2012. Cúmplase.-

ABG. Yomari Figueras
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-








Secretario
Abg.: Doanalmy Román