REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000069
ASUNTO : RP01-D-2012-000069
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Vista las constancias de estudio consignadas por la defensora del sancionado XXXXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; a los fines de Acreditar el cumplimiento de la medida impuesta, este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano : XXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente causa..
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 01-03-2012 HASTA EL 13-04-2012 , por el lapso de un (01) mes y trece(13) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: El sancionado XXXXXXXXX, ha acreditado el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta dado que presento constancias de estudios de fecha 26 de abril de 2012-07, 07-06-12, 9-07-12 y cursante a los folios 94, 97 y 100 del expediente donde se evidencia que el mismo cursa estudios en la U:E:A “FRANCISCO ARISTIGUIETA BADARACO”, en el cuarto semestre correspondiente al segundo lapso del año escolar 2011-2012 de educación diversificada Mención Ciencias, En razón de ello se toma como fecha de inicio del cumplimiento el día 14 de abril de 2012, como inicio de cumplimiento de la medida, dado que para la fecha de la audiencia preliminar se le otorgo libertad (13-04-12) por lo que hasta el día 09-07-12, fecha de la ultima constancia ha cumplido dos (02) meses y veinticinco (25) días, por lo que descontados del tiempo que debe cumplir DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, aun le falta por cumplir siete (07) meses y veintidós (22) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; quien debe cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, donde se determino que ha cumplido dos (02) meses y veinticinco (25) días y le falta por cumplir siete (07) meses y veintidós (22) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido dos (02) meses y veinticinco (25) días y le falta por cumplir siete (07) meses y veintidós (22) días, de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que ha cumplido hasta el 09-07-12 fecha de la ultima constancia de estudio qUe consignó dos (02) meses y veinticinco (25) días y le falta por cumplir siete (07) meses y veintidós (22) días. En Cumana; a los quince (15) días del mes de agosto de 2012
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román
|