REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000244
ASUNTO : RP01-D-2010-000244

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Sentencia seguida al adolescente XXXXXXXXXXX; en presencia de las partes la Defensora Pública primera Sección Adolescente ABG. Beatriz Planez, en sustitución de la Dra. Mildred Guerra. La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON,la representante legal XXXXXXXXXX, y el sancionado previa citación, se procedió a explicar el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, del auto de ejecución de Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04-07-2012, mediante el cual quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses por la por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXX y XXXXXXX, en razón de ello se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado previa imposición del precepto constitucional, manifestó a viva voz haber entendido lo explicado por la Jueza. Así mismo informo: “ estoy trabajando desde el mes de marzo en el Mundo mueble de Puerto La Cruz; como obrero y traje aquí constancia de trabajo. Es todo”
SOLCITUD DE LA DEFENSA
“Esta defensa se da por notificada de la imposición del auto de ejecución de sentencia y solicito se efectué computo de conformidad con el articulo 482 del COPP”. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La fiscal expuso: “Esta representación del Ministerio Público, vista la constancia consignada por el sancionado que demuestra que dio cumplimiento a la medida, no hace objeción a la solicitud de computo hecha por la defensa”. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Visto lo expuesto por las partes y la solicitud de la defensa, se observa para decidir:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXX y XXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 25-07-2010 hasta el 26-07-2010 , estuvo detenido dos (02) días, faltándole por cumplir Dos (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. TERCERO: Que el sancionado presento constancia de trabajo, que acredita que trabaja como obrero el mundo del mueble, ubicado en Puerto La cruz desde el mes de marzo de 2012, es decir por el lapso de seis meses y si debía cumplir la medida por el lapso de Dos (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, el mismo ha cumplido con creces la medida impuesta dado que se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía el sancionado XXXXXX, por el lapso de tres meses, donde se determinó que cumplió la totalidad de la misma. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , que cumplía el sancionado XXXXXXXX; por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXX y XXXXX; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. Quedaron los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA,


SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN