REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000248
ASUNTO : RV01-P-2011-000001
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Recibidas como han sido en el día de hoy, actuaciones procedente del Destacamento /8 de la Guardia Nacional donde colocan a la orden de este Juzgado al ciudadano XXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX (Occiso) y XXXXXXXX (Occiso), con motivo de la captura del mismo por estar siendo presuntamente requerido por este Tribunal y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXX, fue sancionado a cumplir con lapso de tres (03) años y cuatro meses (06) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX (Occiso) y XXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 27/09/2010 hasta el día de hoy, 22/06/2012; tiene detenido UN AÑO (01) OCHO (08) meses y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales vencerán el 27/01/2014.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que la causa se le inició al sancionado XXXXXXXX, por orden de aprehensión en la causa RP01-D-2010-000248, de fecha 30-07-2010 y librado oficio el 02-08-10, dictada por el Tribunal Primero De Control Adolescentes, la cual se materializo en fecha el 27-09 de 2010,siendo colocado a la orden del tribunal que lo requirió el 28-09-2010 donde se acordó la detención y posteriormente en fecha 09-02-2011, se llevo a cabo la audiencia preliminar donde se separo la causa y se siguió el proceso con la nomenclatura RV01-P-2011-000001 al sancionado XXXXXXX, el joven admitió los hechos y se le impuso la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad,, permaneciendo detenido hasta el día 22-06-2012, fecha en la que este Juzgado de Ejecución sustituyo la privación de libertad por las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS, las cuales esta cumpliendo.
TERCERO: Por cuanto se observa que la orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control Adolescentes, en la presente causa el 30 de julio de 2011, se materializó el 27-09-2010 y el sancionado esta dando cumplimiento dando cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal, lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX (Occiso) y XXXXXXX (Occiso)2. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano XXXXXXX, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 14-08-12, motivado a orden de aprehensión de fecha 30-07-10 librada por el Tribunal primero de Control Adolescentes, por la presente causa, en virtud que la misma se había materializado el 27-09-10 e impuesto el 28-00-2010 y no se dejo sin efecto la orden de aprehensión en esa oportunidad. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados al ciudadano XXXXXXX. Titular de la cédula de identidad Nº 26.545.055, en virtud que la orden de aprehensión de fecha 30-07-10 y cuyo oficio se libro el 02-08-2010 por el Tribunal primero de Control Adolescentes en la causa RP01-D-2010-000248, se materializo el 27-09-10 e impuesto el 28-00-2010, estando privado el sancionado hasta el 22 de junio de 2012, fecha en la que este Juzgado acordó la libertad y por error involuntario no se dejo sin efecto la orden de aprehensión en esa oportunidad . Líbrese boleta de Libertad ala Guardia Nacional y los oficios correspondientes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
El Secretario.
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Abg. José Gómez Rivas
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