REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000118
ASUNTO : RP01-D-2011-000118
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXX; quienes fueron sancionado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 28/04/2011, (folios 81 al 101, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescentes XXXXXXXXX, fue sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y estuvo privado de libertad desde el día 05/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 vto. de las actuaciones) hasta el día de hoy, 03/04/2012; por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02).
TERCERO: Que en fecha 03-04-12, se le sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) DIAS y hasta presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la misma, pues no ha consignado constancia alguna y dado que le falta por cumplir la totalidad de la sanción UN (01) AÑO y DOS (02) DIAS, es por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta y se ordena fijar audiencia de imposición.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX quienes fueron sancionado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida a saber UN (01) AÑO y DOS (02) DIAS , por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta UN (01) AÑO y DOS (02) DIAS . Líbrese boleta al sancionado DARÍO ANTONIO GÓMEZ ACUÑA, en la que se le haga saber que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, UN (01) AÑO y DOS (02) DIAS , por lo que deberá consignar de inmediato constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, toda vez que no hay constancia que este dando cumplimiento a la misma lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida. En Cumana; a los catorce (14) días del mes de agosto de 2012. .Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanlmy Román.
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