Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000252
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su participación en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quien quedó obligado a cumplir la medida de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en trabajo o estudios de su interés personal, se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en trabajo o estudios de su interés personal
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXX fue detenido desde el 07-08-2009 al 08-08-2009, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS
TERCERO: De la revisión a la causa, se evidencia que el día 18-01-2010, se dicto auto de ejecución de sentencia en la presente causa, adquiriendo la sentencia en esa oportunidad su carácter de firme , por lo que hasta el día de hoy 01-08-2012, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXXXX y ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
Cuarto: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:
“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.
En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXXX, la sentencia quedo firme el 18-01-2010 dado que fue la fecha n quedo firme la sentencia, denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 30-07-2012, ha transcurrido un lapso de de (02) AÑOS y SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS, lo que refleja que la presente sanción, prescribió el día 19-10-2010, para el sancionado de autos, Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06)MESES, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXX, por su participación en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA; Notifíquese a las partes que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta que por el lapso de seis meses debía cumplir el sancionado XXXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Así se decide en Cumaná, al primer (01) día del mes de agosto de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN
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