REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000304
ASUNTO : RP01-D-2008-000304

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionados: XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXX; quienes quedaron sancionados por la comisión de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Elena Perez Noriega, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 07/12/2009 (folios 181 al 185, 1era pieza procesal) el Juzgado Primero de Control XXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXX sanciono a los adolescentes a cumplir un (01) año de Reglas de Conducta por la comisión del delito de hurto Calificado en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Pérez Noriega. Sanción que consistiría en que los mismos realicen cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, o realizar alguna actividad laboral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Posteriormente en fecha 19/01/2010, (folios 200 al 203, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del auto de ejecución en fechas 08/02/2010 y 22/04/2010 (folios 216 al 218 de la 1era pieza, y folio 06 de la 2da. Pieza).
SEGUNDO: En el auto de ejecución de la sanción de fecha 19/01/2010 este juzgado dejó constancia que a los sancionados de autos le faltaría por cumplir de la sanción el lapso de Once (11) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO: Del último computo efectuado el 29-04-11, se determino que al sancionado XXXXXXXXX, le faltaría por cumplir de la sanción que le fuere impuesta el lapso de Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días. En fecha 04-03-11 se decreto el cese de la medida a XXXXXXXXX
CUARTO: A los fines de actualizar el computo de la sanción, se puede evidencia que los sancionados XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, consignaron en fecha 20 de septiembre de 2011, constancias que lo acreditan como estudiantes de la Mision Robinson, cursando el segundo grado lo que es avalado por la supervisores de los Altos de sucre, donde se deja constancia que el los mismo son estudiantes y a su vez presentaron constancias de trabajo como obrero en la Asociación Cooperativa Banco Comunal El Palmar de Los Kariña:SRL desde el 02—02-11 al 02-08-11 por un lapso de seis (06) meses y si los mismos estaban estudiando durante el año escolar 2010-2011 el segundo grado, dado que la constancia es de fecha 20-09-11, cumplieron con la sanción que le fue impuesta en su totalidad. En relación al sancionado XXXXXXXX, ha trabajado en labores de construcción por más de un año, por lo que de igual manera ha dado cumplimiento a la medida impuesta.
QUINTO: De lo anterior se desprende e que los sancionados ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplieron con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se insertaron al sistema educativo los adolescentes XXXXXXXXX Y XXXXXXX, en Mision Robinson para dejar de ser analfabetas y trabajan para lograr sustento propio y el sancionado XXXXXXXXX, trabajando a los fines de alcanzar así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si los sancionados antes mencionados dieron cumplimiento a la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados XXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXX; quienes quedaron sancionados por la comisión de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Elena Perez Noriega, en virtud de haber dado cumplimiento a la misma.
Notifíquese a las partes que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta que cumplían los sancionados XXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, por efectivo cumplimiento de las mismas.
Líbrese boleta informativa a los sancionado donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta que cumplían por el lapso de un año, por tanto quedan en libertad plena por la presente causa conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, Así se decide en Cumaná, al primer (01) día del mes de agosto de 2012.
JUEZ EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN