REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000111
ASUNTO : RP01-D-2012-000111
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA SOLICITUD REVISION DE MEDIDA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXX.
Vista la solicitud presentada por el defensor privado Abg. DIOGENES CASTELLIN LEZAMA, quien actúa como defensor del adolescente XXXXX, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad XXXXX, nacido en fecha 29/04/1995, de 16 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, hijo de XXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXX. Quien solicita a este tribunal el cese inmediato de la privación de libertad, y que se le sustituya por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en los literales “a, b, c, d y g” del articulo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que considera la defensa que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el parágrafo 2do del articulo 581 Ejusdem, ya que desde que se decreto la detención a su defendido, para asegurar la comparecencia al juicio, ha pasado mucho tiempo, y hasta la presente fecha no ha concluido el proceso por sentencia condenatoria.- Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03/04/2012, (folios 17 al 20 1ra pieza procesal), se realizo la audiencia de presentación de detenido, en la que el tribunal de control decretó la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente XXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 07/05/2012, (folios 81 1ra pieza procesal), se difiere la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima, igualmente se designó un nuevo defensor por parte del acusado, visto esto se fijo nuevamente para el día 18/05/2012.-
TERCERO: En fecha 18/05/2012 (folio 95 1ra pieza procesal), se difiere la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima, visto esto se fijo nuevamente para el día 04/06/2012.-
CUARTO: En fecha 04/06/2012 (folio 122 1ra pieza procesal), se difiere la audiencia preliminar, por incomparecencia del acusado de autos igualmente no compareció la victima, visto esto se fijo nuevamente para el día 14/06/2012.-
QUINTO: En fecha 14/06/2012 (folio 127 1ra pieza procesal), se difiere la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima y el defensor privado. Visto esto se fijo nuevamente para el día 22/06/2012.-
SEXTO: En fecha 22/06/2012, (folio 131 1ra pieza procesal), se difiere la audiencia preliminar, por indisposición del juez, ya que se encuentra quebrantado de salud. Visto esto se fijo nuevamente para el día 09/07/2012.-
SEPTIMO: En fecha 09/07/2012, (folio 136 1ra pieza procesal), Se celebro la audiencia preliminar, la cual se decreto el auto para la celebración del juicio oral y reservado en contra del adolescente XXXXX, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad XXXXX, nacido en fecha 29/04/1995, de 16 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, hijo de XXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXX.
OCTAVO: En fecha 19/07/2012, (folio 153 1ra pieza procesal), el Tribunal de Juicio Penal Adolescente se declaro competente para conocer de la presente causa a los fines de fijar fecha para la apertura del juicio oral y reservado, acordando fijar para el día 17/08/2012.
NOVENO: En fecha 17/08/2012, (folio 166 Y 167 1ra pieza procesal), se defirió la apertura del presente debate por renuncia de los abogados defensores según escrito introducido por ante este Tribunal en fecha 15/08/2012, (folio 164 y 165 1ra pieza procesal), nombrando el acusado nuevos defensores, quienes fueron juramentado en fecha 22/08/2012, quedando pautado la apertura del juicio oral para el día 05/09/2012.-
PRECEPTO JURIDICO.-
De la revisión de las actas, observa este Tribunal de Juicio Penal Adolescentes, que los continuo diferimiento en la presente causa, se ha debido a causas inimputable al Tribunal, razón por lo que no, se ha cumplido con lo que establece el articulo 581 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Igualmente observa este Tribunal que la presente causa se declaro competente para conocer del mismo en fecha 19/07/2012, fijándose fecha para la apertura del juicio para el día 17/08/2012, la cual se defirió, por renuncia de los defensores de autos, por lo que el acusado designo a unos nuevos defensores en la presente causa. Igualmente se fijo nuevamente para el día 05/09/2012, señala este Tribunal que de conformidad con el articulo 581 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la privación no debería de exceder de tres meses, si cumplido ese termino no ha culminado el juicio por sentencia condenatoria, por lo que considera quien aquí suscribe, que desde la fecha que el Tribunal de Juicio Penal Adolescente se declaro competente (19/07/2012), para conocer de la presente causa, hasta la presente no ha transcurrido el termino establecido por el parágrafo 2do de articulo 581 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que declara improcedente tal solicitud ya que no cumple con los requisitos exigible del articulo 581 parágrafo 2do, considerando que lo que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar y negar la solicitud presentada por la defensa privada, de la solicitud del cambio de medida o de medida de libertad a sus auspiciados de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar y niega la solicitud presentada por la defensa privada, Abg. DIOGENES CASTELLIN LEZAMA, quien actúa como defensor del adolescente XXXXX, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad XXXXX, nacido en fecha 29/04/1995, de 16 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, hijo de XXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXX. Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Por lo que se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Líbrese boletas de notificación a la fiscalia sexta del ministerio publico, a la defensa privada, al sancionado y a la dirección del SAPINAES, de la presente decisión, de conformidad con el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Milagros Ramírez-
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