REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000144
ASUNTO : RP01-D-2012-000144


AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA SOLICITUD REVISION DE MEDIDA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXX


Vista la solicitud presentada por el defensor privado Abg. JESUS GUTIERREZ, quien actúa como defensor del adolescente XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/08/1995, de profesión u oficio estudiante, soltero hijo de XXXXX y XXXX, residenciado en XXXXX, quien se encuentra acusado por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 458 y 84 numeral 3ro, del Código Penal, en perjuicio de HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN, CÓMPLICE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3ro, en perjuicio de los ciudadanos JUAN ERNESTO LÓPEZ y SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión con el agravante del artículo 10 numeral 16, en relación con artículo 11 de la misma ley, en perjuicio de los ciudadanos HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN y JUAN ERNESTO LÓPEZ. Quien solicita a este tribunal una imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el parágrafo 2do del articulo 581 Ejusdem, ya que desde que se decreto la detención a sus defendidos, para asegurar la comparecencia al juicio, y que hasta la presente fecha no ha concluido el proceso por sentencia condenatoria.- Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30/04/2012, (folio 59 1ra pieza procesal), solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, realizada por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/08/1995, de profesión u oficio estudiante, soltero hijo de XXXXX y XXXX, residenciado en XXXXX, quien se encuentra bajo investigación por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 458 y 84 numeral 3ro, del Código Penal, en perjuicio de HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN, CÓMPLICE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3ro, en perjuicio de los ciudadanos JUAN ERNESTO LÓPEZ y SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión con el agravante del artículo 10 numeral 16, en relación con artículo 11 de la misma ley, en perjuicio de los ciudadanos HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN y JUAN ERNESTO LÓPEZ.
En esa misma fecha (folios 77 al 83 1ra pieza procesal), el adolescente de auto fue impuesto de la orden de aprehensión, igualmente se celebro la audiencia de presentación de detenido, por los delitos antes señalados, decretándose la medida de privación de liberad por el Tribunal Primero de Control Adolescente.-
SEGUNDO: En fecha 07/06/2012, (folios 158 de la 1ra pieza procesal), a los fines de celebrar la audiencia preliminar, se acordó diferir por la no comparecencia de las victimas, fijando una nueva oportunidad.-
TERCERO: En fecha 21/06/2012, (folio 162 1ra pieza procesal), a los fines de celebrar la audiencia preliminar, se acordó diferir por la no comparecencia de las victimas, fijando una nueva oportunidad.-
CUARTO: En fecha 02/07/2012, (folio 166 al 170 1ra pieza procesal), oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, acordando el Tribunal Primero de Control Adolescente la apertura al juicio oral y reservado en contra de adolescente de autos.-
QUINTO: En fecha 08/08/2012, (folio 02 2da pieza procesal), a los fines de darle apertura al juicio oral y reservado, el acusado de autos previa solicitud manifestó revocar defensor publico y designo en el mismo acto como nuevo defensor al abg. JESUS GUTIERREZ, quien después de haber prestado juramento de ley, solicito el diferimiento a los fines de imponerse de la presente causa.-
SEXTA: En fecha 17/08/2012, (folio 11 2da pieza procesal), a los fines de darle apertura al juicio oral y reservado, no se materializo el traslado del acusado, y visto la imposibilidad de realizar el presente acto, la misma se defirió para el día 05/09/2012.-

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO.

En virtud de lo antes señalado, y una vez efectuada la presente revisión de las actas, observa este Tribunal de Juicio Penal Adolescentes, que la solicitud planteada por la defensa privada, la considera improcedente, ya que el articulo 581 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que no podrá exceder de tres meses, si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria. Igualmente considera este Tribunal de juicio, que en esta etapa del proceso (juicio), no se cumplido, con ese termino, que a criterio de quien aquí suscribe, no debería de exceder de tres meses, considerando que la finalidad del juicio oral y reservado es el de esclarecer los hechos por la vía jurídica, ya que por los delitos que se le acusan al adolescente de autos, pueden existir el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, exista temor de destrucción o obstaculización de alguna prueba y exista peligro para las victimas o testigos. Razón suficiente para que este juzgador considere declarar improcedente, lo solicitado por la defensa privada abg. JESUS GUTIERREZ, y en consecuencia, lo ajustado a derecho, es declarar sin lugar y negar la solicitud presentada por la defensa privada del cambio de medida a sus auspiciados de autos.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar y niega la solicitud presentada por la defensa privada Abg. JESUS GUTIERREZ, quien actúa como defensor del adolescente XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/08/1995, de profesión u oficio estudiante, soltero hijo de XXXXX y XXXX, residenciado en XXXXX, quien se encuentra bajo investigación por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 458 y 84 numeral 3ro, del Código Penal, en perjuicio de HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN, CÓMPLICE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3ro, en perjuicio de los ciudadanos JUAN ERNESTO LÓPEZ y SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión con el agravante del artículo 10 numeral 16, en relación con artículo 11 de la misma ley, en perjuicio de los ciudadanos HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN y JUAN ERNESTO LÓPEZ. Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a la fiscalia sexta del ministerio publico, a la defensa privada, al sancionado y a la dirección del SAPINAES, de la presente decisión, de conformidad con el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Milagros Ramírez.-