REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000064
ASUNTO : RV01-P-2012-000002

RESOLUCION QUE ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUCION.


Visto escrito presentado en fecha 17-08-2012 (folio 30 de la 2da pieza procesal), por el director del Centro de Prisión Preventiva Cumana, ciudadano JUAN VERA, quien le notifica a este Tribunal de Juicio Penal Adolescente, que en fecha 14-08-2012, se suscito un enfrentamiento entre los internos del Centro de Prisión Preventiva, donde resulto herido a consecuencia de un arma blanca (tipo cuchillo), el adolescente XXXXXXX, quien fue trasladado de forma inmediata al Centro Hospital Universitario “PATRICIO ALCALAS” donde al ingresar a dicho centro de atención, fue intervenido quirúrgicamente, como consecuencia que recibió una penetración de arma blanca (cuchillo), en la región de Riñón Derecho, por lo que amerito su recuperación en la sala de cuidado intensivo del Centro Hospital Universitario “PATRICIO ALCALAS” hasta el día 18-08-2012.-
En fecha 18-08-2012, se le practico una evaluación medica (folio 32 de la 2da pieza procesal), donde el medico tratante Dr. JHONDER MORALES, determino según informe, que el joven adolescente presentaba una lesión severa tipo uno (1) a la altura del Riñón derecho, la cual amerita un tratamiento muy riguroso, y que cuya lesión requería de un tratamiento severo, y que el paciente requería de reposo absoluto.
Igualmente este Tribunal de juicio, oficio a la Medicatura Forense a los fines de que se le sea practicado una evaluación a los fines de determinar cual es la real situación del adolescente lesionado, la cual dicho informe forense arrojo el resultado siguiente: HERIDA POR ARMA BLANCA DE TIPO PULZOPENETRANTE EN REGION LUMBAR DERECHA, EL PACIENTE SE ENCUENTRA BAJO ANESTECIA GENERAL, SE LE PRACTICO LAPAROTOMIA SUPRA E INFRA UMBILICAL, OBTENIENDOSE COMO HALLAZGO LESION DE GRADO UNO (01) EN RIÑON DERECHO, CON HEMATOMA RETROPERITONEAL EN ZONA II DERECHA.-
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez revisado y observado el resultado de la experticia medica, evaluación y diagnostico del medico tratante Dr. JHONDER MORALES, quien hace la observación del estado delicado de salud, en que se encuentra el adolescente de auto, y donde se evidencia diagnostico medico, que el adolescente debe de estar en un sitio acorde con su mejoramiento, para su tratamiento, igualmente el resultado de la experticia medica forense, efectuada por el medico forense Dr. ALEXANDER GARCIA, quien sugiere entre otras cosa el resguardo del adolescente en su vivienda principal, ya que su salud es bastante delicado, y que amerita diariamente de cuidado, ya que el centro de reclusión preventivo, no es un sitio acorde para el mejoramiento del adolescente de autos, por las misma condiciones de higiene, igualmente nuestra carta magna consagra lo que el derecho a la salud como prioridad, en su articulo 83, por lo que considera quien aquí suscribe que lo mas prudente es ordenar el cambio de sitio de reclusión del adolescente XXXXXX, del centro de prisión preventivo cumana, hasta la vivienda principal de los padres, ubicada en barrio Bolivariano, manzana 06, casa Nº 06, de la franja la llanada de Cumana estado Sucre.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Penal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara sustituir el sitio de reclusión, al adolescente XXXXXX, del Centro de Prisión Preventivo Cumana, a su residencia de sus padres ubicada en el en barrio Bolivariano, manzana 06, casa Nº 06, de la franja la llanada de Cumana estado Sucre.- medida esta que debe de cumplir de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literales “A B y D”. Líbrese boletas de notificación al director del centro de prisión preventivo de Cumana, con su respectivo oficio. Líbrese notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor del adolescente de auto y a la dirección de los padres del adolescente de autos de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.
Secretaria.
Abg. Milagros Ramírez.