REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000230
ASUNTO : RP01-D-2012-000230
Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-230, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de comisión del delito de lesiones genéricas en riña, previsto en el artículo 413 y 425 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (E) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz, y el imputado de autos previo traslado.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…En fecha 04-08-2012 siendo las 11:00 horas de la mañana cuando funcionarios adscritos al IAPM, Centro de Coordinación Policial Bolívar, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de Unidad Radio Patrullera 020, para el momento en que se desplazaban por la Calle Bolívar de esa localidad recibieron llamada vía radial de parte del Jefe de los servicios de su comando, quien les informó que se trasladaran a la Urbanización Nueva Mariguitar, ya que en esta había una fuerte riña entre varios ciudadanos y que dicha información fue suministrada por vía telefónica por un vecino del sector. Los funcionarios posteriormente procedieron a trasladarse hasta el lugar antes citado, para el momento que se encontraban en la calle principal avistaron cinco (05) ciudadanos que peleaban entre sí. En vista de las circunstancias procedieron a tocar la sirena de la unidad esto con la finalidad de separar la pelea y que estos ciudadanos se controlaran y dejaran de pelear, de igual manera descendieron de la unidad y dieron voz de alto a los referidos ciudadanos la cual acataron al instante dejando de pelear, procediendo a identificarse como funcionarios Policiales, procediendo a indicarle a los ciudadanos que si tenían algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo lo exhibiera ya que se le realizaría una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico. Para el momento de la inspección observaron tres (03) ciudadanos lesionados…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … eso fue porque el hermano míoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estaba tomando, y estaba un chamo llamadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estaban bebiendo, yo estaba con un muchacho que vino de margarita, yo veo que una gente venia detrás de mi hermano, cuando yo vi eso me ti a defender a mi hermano, y me metió el pies, ahí fue cuando nos fuimos a los golpes, entonces la mujer de xxxxxxxxxxxxxxxxxfue con la policía y dijo que estábamos ahí yo salí y dije que yo había sido quien había dado los golpes a JULIO y me llevaron presos a las 3:00 de la mañana, y me soltaron a las 8:00 de la mañana del día de hoy, cuando me iba para mi casa me agarraron otra vez como a las nueve de la mañana…”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito a este Tribunal, revise de manera exhaustiva las actas cursantes al expediente, para que así pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, pues se trata de un delito de lesiones y no existen resultados medico legales. Solicito copias…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hechos punibles de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió fecha 04-08-2012 siendo las 11:00 horas de la mañana cuando funcionarios adscritos al IAPM, Centro de Coordinación Policial Bolívar, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de Unidad Radio Patrullera 020, para el momento en que se desplazaban por la Calle Bolívar de esa localidad recibieron llamada vía radial de parte del Jefe de los servicios de su comando, quien les informó que se trasladaran a la Urbanización Nueva Mariguitar, ya que en esta había una fuerte riña entre varios ciudadanos y que dicha información fue suministrada por vía telefónica por un vecino del sector. Los funcionarios posteriormente procedieron a trasladarse hasta el lugar antes citado, para el momento que se encontraban en la calle principal avistaron cinco (05) ciudadanos que peleaban entre sí. En vista de las circunstancias procedieron a tocar la sirena de la unidad esto con la finalidad de separar la pelea y que estos ciudadanos se controlaran y dejaran de pelear, de igual manera descendieron de la unidad y dieron voz de alto a los referidos ciudadanos la cual acataron al instante dejando de pelear, procediendo a identificarse como funcionarios Policiales, procediendo a indicarle a los ciudadanos que si tenían algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo lo exhibiera ya que se le realizaría una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico; por lo que los funcionarios procedieron a practicar la detención de los mismos.
Segundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02 y vuelto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Bolívar”, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento. A los folios 05, 06 y 07 cursan informes médico expedido del servicio de emergencia del ambulatorio Anselmo Loaiza Márquez, de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que dejan constancia de la condición física del adolescente de autos.
Tercero: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero si existen suficientes elementos a los fines de someter al adolescente de autos a la medida cautelar solicitadas por las partes.
Cuarto: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual la defensa no objeto; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la prohibición expresa de comunicarse con las victimas y familiares de la misma.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de comisión del delito de lesiones genéricas en riña, previsto en el artículo 413 y 425 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en la prohibición expresa de comunicarse con las victimas y familiares de la misma.
Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez