REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 04 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000229
ASUNTO : RP01-D-2012-000229

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-229, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (E) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz, y el imputado de autos previo traslado.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fine que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/08/2012 siendo las 3:35 horas de la tarde, Cumpliendo instrucciones impartidas por el Mayor HIRAM RAFAEL MALAVE MATA, Funcionarios adscritos al Comando Regional de la Primera Compañía del Destacamento N° 78, dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad de Bicentenario de Seguridad Bicentenario, estando de comisión en vehículo militar asignado a esa unidad de compañía, se trasladaban con destino a la avenida Universidad de la ciudad de Cumaná Municipio Sucre, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad y orden público, como a eso de las 03.35 de la tarde cuando se encontraban en el sector antes mencionado recibieron llamada vía radio desde la sala situacional del DIBISE informándoles que en la Universidad de Oriente habían saqueado un vehiculo el cual iba cargado de electrodomésticos y estaban sacando parte de la mercancía del vehiculo marca Toyota modelo Terios color gris, placas RAN-63X, por lo que inmediatamente se trasladaron al lugar en eso cuando iban cerca de la universidad de oriente observaron salir de la misma un vehiculo con las características antes señaladas donde procedieron a indicarle al conductor del vehiculo que se detuviera y el mismo hizo caso omiso y aceleró mas el vehiculo presentándose una persecución en caliente por lo que procedieron a efectuar disparos al aire y el conductor del vehiculo detuvo el mismo observándose que dentro del vehiculo iban tres personas entre ellos una dama quien conducía el mismo le pidieron que se bajaran del mismo que le iban a efectuar una revisión al vehiculo pidiéndole el favor a tres ciudadanos que se encontraban en el lugar identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpara que sirvieran de testigos del procedimiento realizado, durante la revisión se encontró en la parte trasera de vehículo varias cajas las cuales contenían en su interior lo siguiente: Un (01) amplificador de potencia profesional marca GEMINIS modelo XP-6000; una (01) planta marca MA-Audio Mono Black, modelo HK-5000D; una (01) planta marca MA- Audio de 3600W, modelo HK-6025X: una (01) Planta de poder marca MA-Audio de 5400W de 4 canales, modelo HK-8045X; una (01) Power amplificadora de 5000W, marca GEMINIS, modelo XGA-5000; Seis (06) pares de cornetas marca Pioner modelo TS-A16745 de 300W exigiéndole la documentación de dicha mercancía a las personas manifestando no tenerlo; por lo que los funcionarios procedieron a practicar la detención del adolescente…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ …yo estaba para la playa se presento el saqueo y yo me metí a saquear y me agarraron en ese carro en la Terio…”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito no amerita como sanción la privación de la libertad a tenor lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la citada Ley, solicito copia simple del acta. Solicito copias…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hechos punibles de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió fecha 03-08-2012 siendo las 3:35 horas de la tarde, Cumpliendo instrucciones impartidas por el Mayor HIRAM RAFAEL MALAVE MATA, Funcionarios adscritos al Comando Regional de la Primera Compañía del Destacamento N° 78, dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad de Bicentenario de Seguridad Bicentenario, estando de comisión en vehículo militar asignado a esa unidad de compañía, se trasladaban con destino a la avenida Universidad de la ciudad de Cumaná Municipio Sucre, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad y orden público, como a eso de las 03.35 de la tarde cuando se encontraban en el sector antes mencionado recibieron llamada vía radio desde la sala situacional del DIBISE informándoles que en la Universidad de Oriente habían saqueado un vehiculo el cual iba cargado de electrodomésticos y estaban sacando parte de la mercancía del vehiculo marca Toyota modelo Terios color gris, placas RAN-63X, por lo que inmediatamente se trasladaron al lugar en eso cuando iban cerca de la universidad de oriente observaron salir de la misma un vehiculo con las características antes señaladas donde procedieron a indicarle al conductor del vehiculo que se detuviera y el mismo hizo caso omiso y aceleró mas el vehiculo presentándose una persecución en caliente por lo que procedieron a efectuar disparos al aire y el conductor del vehiculo detuvo el mismo observándose que dentro del vehiculo iban tres personas entre ellos una dama quien conducía el mismo le pidieron que se bajaran del mismo que le iban a efectuar una revisión al vehiculo pidiéndole el favor a tres ciudadanos que se encontraban en el lugar identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para que sirvieran de testigos del procedimiento realizado, durante la revisión se encontró en la parte trasera de vehículo varias cajas las cuales contenían en su interior lo siguiente: Un (01) amplificador de potencia profesional marca GEMINIS modelo XP-6000; una (01) planta marca MA-Audio Mono Black, modelo HK-5000D; una (01) planta marca MA- Audio de 3600W, modelo HK-6025X: una (01) Planta de poder marca MA-Audio de 5400W de 4 canales, modelo HK-8045X; una (01) Power amplificadora de 5000W, marca GEMINIS, modelo XGA-5000; Seis (06) pares de cornetas marca Pioner modelo TS-A16745 de 300W exigiéndole la documentación de dicha mercancía a las personas manifestando no tenerlo; por lo que los funcionarios procedieron a practicar la detención de los mismos.
Segundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 3 y vuelto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento Nro 78 de la Guardia Nacional, Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento. A los folios 04 cursa acta de entrevista de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien depone sobre como ocurrieron los hechos. Al folio 05 cursa acta de entrevista al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien funge como testigo presencial donde expone como sucedieron los hechos. Al folio 06 cursa acta de entrevista al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien funge como testigo presencial donde expone como sucedieron los hechos. Al folio 09 y su vto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de Un (01) amplificador de potencia profesional marca GEMINIS modelo XP-6000; una (01) planta marca MA-Audio Mono Black, modelo HK-5000D; una (01) planta marca MA- Audio de 3600W, modelo HK-6025X: una (01) Planta de poder marca MA-Audio de 5400W de 4 canales, modelo HK-8045X; una (01) power amplificadora de 5000W, marca GEMINIS, modelo XGA-5000; Seis (06) pares de cornetas marca Pioner modelo TS-A16745 de 300W incautado en el procedimiento policial, Al folio 10 cursa ACTA DE REVISIÓN del vehiculo involucrado: CLASE CAMIONETA; USO PARTICULAR; MARCA TOYOTA; MODELO TERIOS; PLACAS RAN-63X; COLOR GRIS; AÑO 2007 con accesorios y repuestos, encontrándose le vehiculo operativo y completo en partes y piezas.
Tercero: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero si existen suficientes elementos a los fines de someter al adolescente de autos a la medida cautelar solicitadas por las partes.
Cuarto: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente José Armando González Díaz, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual la defensa no objeto; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentación periódicas cada siete (07) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.


DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada siete (07) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.
Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez