REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 04 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2012-000228
Efectuada como ha sido en el día 04-08-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-228, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de frustración para el adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito de robo agravado frustrado y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458, 80, 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Panadería Humboldt.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón ; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y los imputados de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN para el adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal y al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/08/2012 siendo las 6:40 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del IAPES encontrándose en labores de patrullaje al mando de lA Unidad Moto M-144 conducida por el oficial Gilberto Rodríguez, y Oficial Agregado Carlos Marín, en la Unidad Moto M-198, cuando se trasladaban por la avenida Humboldt, frente La Panadería Humboldt, observaron a dos ciudadanos y uno de ellos se llevó la mano a la cintura y saco un arma de fuego y estos al darse cuanta de la presencia policial trataron de huir, de inmediato le dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales amparándose en el artículo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decomisándose a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca Smith Wesson, con cinta adhesiva de color negra en la cacha, serial de tambor Nro. 48289, contentito en su interior de tres (03) cartuchos sin percutir del mismo calibre, seguidamente procedieron a realizarles una revisión corporal amparado en los artículos 205 y 206 del mencionado Código, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico en su poder, inmediatamente procedieron a su detención no sin antes imponerlos del motivo de su detención de conformidad con lo previsto con el artículo 654 de la LOPNA, ya que se trataba de dos adolescentes, siendo testigo de este hecho los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquedando los detenidos plenamente identificados comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya identificados por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicito copias simples de la presente acta…” . Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestaron su deseo de declarar el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “yo, hice eso porque yo tengo un niño de cinco meses, como iba para una fiesta hoy y no tenia plata para comprar el regalo y tampoco para comer, yo se que cometí un error si es de pagar yo pago, cuando uno es adolescente uno comete error pero todos merecemos una segunda oportunidad. Es todo”.
Se concedió el derecho de palabra al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo: “yo lo hice porque estaba necesitado y como mi mama no trabaja, y mi abuela tampoco, esa arme no servia, yo saque le arma de fuego a la cajera y la volví a guardar enseguida, me dio miedo y me salí y fue cuando llegaron los policías y nos agarraro…”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito a este Tribunal, revise de manera exhaustiva las actas cursantes al expediente, para que así pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y tome en consideración que el delito fue frustrado por los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial Francisco Mejias, Estación Policial Bolívar; evitando así la configuración y daños. Solicito copias simples…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 03-08-2012 siendo las 6:40 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del IAPES encontrándose en labores de patrullaje al mando de lA Unidad Moto M-144 conducida por el oficial Gilberto Rodríguez, y Oficial Agregado Carlos Marín, en la Unidad Moto M-198, cuando se trasladaban por la avenida Humboldt, frente La Panadería Humboldt, observaron a dos ciudadanos y uno de ellos se llevó la mano a la cintura y saco un arma de fuego y estos al darse cuanta de la presencia policial trataron de huir, de inmediato le dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales amparándose en el artículo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decomisándose a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca Smith Wesson, con cinta adhesiva de color negra en la cacha, serial de tambor Nro. 48289, contentito en su interior de tres (03) cartuchos sin percutir del mismo calibre, seguidamente procedieron a realizarles una revisión corporal amparado en los artículos 205 y 206 del mencionado Código, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico en su poder, inmediatamente procedieron a su detención no sin antes imponerlos del motivo de su detención de conformidad con lo previsto con el artículo 654 de la LOPNA, ya que se trataba de dos adolescentes, siendo testigo de este hecho los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedando los detenidos plenamente identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSegundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folios 2 y vuelto, cursa acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento. A los folios 06 y su vuelto cursa acta de entrevista de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien depone sobre como ocurrieron los hechos. Al folio 07 y vuelto cursa acta de entrevista al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien funge como testigo presencial donde expone como sucedieron los hechos. Al folio 09 y su vto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de los tres (03) cartuchos calibre 38 mm sin percutir incautado en el procedimiento policial, A los folios 09 y 10 y su vto cursan Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de tres (03) cartuchos calibre 38mm sin percutir y de un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca Smith Wesson, con cinta adhesiva de color negro en la cacha, serial N° 48289 incautada en el procedimiento policial, Al folio 11 y su vto, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 410 de fecha 04-08-2012, de un arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson, con cinta adhesiva de color negro en la cacha, serial N° 48289. Al folio 12, cursa memorando N° 9700-174-SDC-1588, donde se deja constancia que los imputados de autos no presentas registros policiales.
Tercero: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, por cuanto los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxfueron capturados a poco de cometer la acción delictual, aunado a ello la declaración de los mismos imputados que reconocen su participación en los hechos que se investigan.
Cuarto: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Detención de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a sus representados. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, cuya pre-calificación alega el representante del Ministerio Público y comparte esta Juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de frustración para el adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito de robo agravado frustrado y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458, 80, 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Panadería Humboldlt; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez