REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000357
ASUNTO : RP01-D-2011-000357
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.; por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 08 de Octubre de 2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, se encontraban en la estación de servicio Venezuela, en la avenida perimetral con cruce con la avenida Islote de esta ciudad, allí escucharon varias detonaciones que provenían de la parte posterior del edificio sede UNEFA adyacente al Barrio la Trinidad, cuando observaron dos personas entre las cual se encontraba el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx quienes de desplazaban en veloz carrera en dirección de la avenida el Islote hacia la avenida perimetral, portando el ciudadano que acompañaba al adolescente un arma de fuego en sus manos, circunstancia por la cual procedieron a la persecución de los mismo, dándole alcance a poco metros y dando la voz de alto, acatando estos dicho voz y cayendo ambos al piso y al mismo tiempo lanzando el ciudadano que acompañaba al adolescente el arma que portaba. Asimismo los funcionarios actuante fueron informados que él ciudadano que acompañaba al adolescente que minutos antes él mismo había impactado a un ciudadano.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “ … Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO… PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, sin embargo se observa que es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal … se evidencia de las catas la declaración de las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es testigo presencia del hecho … y la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx… no haciendo estas ciudadanas mención alguna de la participación del adolescente imputado en el hecho, igualmente es necesario señalar que al momento en que se le realizo la revisión corporal al adolescente imputado, no se le incauto arma de fuego alguna o bien ninguna evidencia de interés criminalístico circunstancia esta que a criterio de quien suscribe, hacen imposible imputarle al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito por el cual fue detenido por los funcionarios policiales. En consecuencia lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la acusa, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado…”.
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, que no fue aportado por los funcionarios aprehensores testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 08-10-2011, ya que solo cursa en actas las siguientes actuaciones:
Al folio 02 cursa acta Policial de fecha 08-10-2011, suscrita por funcionarios de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos.
A los folios 03 y 04 cursan declaraciones de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquienes deponen sobre circunstancias relacionadas con la comisión delictual.
Al folio 09 cursa oficio Nº 2419, de fecha 09-10-2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presenta registro policial.
Al folio 31 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones.
Al folio 36 cursa exámen médico legal N° 162 del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxDe las actas antes identificadas se puede observar que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal por cuanto del acta policial se evidencia que en el procedimiento los funcionarios actuantes contaron con la presencia de testigos que avalaron el dicho de los funcionarios policiales y se puede evidenciar en la misma, que el arma de fuego se le decomiso al joven adultoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestaron de manera clara que el arma de fuego se le incauto al ciudadano adulto y este mismo fue quien la acciono causando la lesión al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Lo que evidencia que no existen suficientes elementos que hagan presumir la responsabilidad y participación del adolescente en el hecho investigado; es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.; por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez