REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000163
ASUNTO : RP01-D-2012-000163
Efectuada como ha sido en el día de hoy, 03-08-2012, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2012-163, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy El Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (E) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra; el defensor privado Abg. Juan Figueroa Rada, quien ejerce la defensa técnica del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… ratificó la acusación fiscal, en contra de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy EL ESTADO VENEZOLANO, acto seguido ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio. Ratifico los fundamentos de imputación, informó que no presenta alternativa referida en el artículo 570 literal “e”, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado. Solicitó se mantenga la detención judicial preventiva de libertad del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa los fines de garantizar la comparecencia al juicio oral y se le imponga la misma medida a la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSolicito el enjuiciamiento de los imputados de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, así mismo solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por un lapso de tres (03) años y seis (06) meses de privación de libertad…”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se le preguntó a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…ella dice que uno los enfrentamos al gobierno, en ningún momento no llevábamos ni arma, no usamos armas ellos vinieron y cuando veo el señor me dispara y ahí sale que nos enfrentamos, fuimos a entregar el teléfono y ellos me dispararon sin decir nada …” .
Posteriormente se le pregunta al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “… En el momento que los muchachos hicieron eso, uno no estábamos metidos en ese robo, yo estaba en mi casa ellos me dieron el teléfono cuando el señor llamó, para que se lo entregara, yo arranque a correr cuando llegaron porque ellos efectuaron disparos y le dieron un tiro a ella (señala a la adolescente) y en ningún momento efectuamos disparos…” .
Admitida la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se les impuso a los adolescentes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se le concede el derecho de palabra y manifestó que sí entendían y expusieron separadamente: “ Voy a juicio. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
Se le concedió la palabra a la Defensa en la persona de Abg. Juan Figueroa Rada, en su carácter de defensor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien expuso: “…Resulta evidente que el hecho qua que se refiere el Ministerio Público es diferente a los que los muchachos dicen porque ellos se encontraban en un sitio diferente a ese, de manera tal que contesto al Tribunal desestime la acusación Fiscal por cuanto el requisito para que exista el ROBO AGRAVADO debería existir un arma y a ellos no les fue encontrada arma, solicito cambio de calificación jurídica por cuanto si existe algún tipo del delito debería ser APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, solicito revise la medida y que el mismo sea absuelto y solicito al Tribunal se pronuncie en cuanto al cambio de calificación jurídica solicitada…”. Es todo.
Se le concedió la palabra a la Defensa en la persona de Mildred Guerra; en su carácter de la defensora Publica de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien expuso: “…Con relación al escrito acusatorio esta defensa solicita se declare improcedente la solicitud de prisión preventiva como medida cautelar en contra de mi representado, en virtud que la misma no ha evadido en proceso prueba de ello se encuentra presente en esta sala de audiencia y ha acudido a todos los llamados realizados por el Tribunal e igualmente no ha puesto en peligro a los testigos del presente proceso ni se ha comportado de manera desleal con los mismos de conformidad con el artículo 37 y 648 de la LOPNNA la excepcionalidad la privación de libertad y 624 literal H de la referida ley solicito se mantenga el estado de libertad de la misma bajo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue impuesta el 19-05-2012, en cuanto a las pruebas promovidas por la representación Fiscal solicito la adhesión a la defensa en virtud del principio de comunidad de las pruebas, por considerar que las mismas son útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la presente acusación…” Es todo .
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 23-05-2012, y expuesta oralmente el día de hoy, por considerar que la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 570 de la L.O.P.N.N.A., y porque a criterio de quien suscribe, de la misma se desprenden elementos para el enjuiciamiento de los acusados; en los hechos ocurridos en fecha 18-05-2012, a eso de las 3:00 horas de la tarde, cumpliendo las disposición establecida en el dispositivo bicentenario de Seguridad, salieron de comisión en compañía de SM/2da. Salazar Yanne, en un vehiculo militar asignado comando, posteriormente a eso de las cuatro y Diez horas de la tarde cuando se encontraba en la zona industria el peñón, específicamente Campeche, observaron a 4 sujetos, dos de ellos portaban arma de fuego, quienes estaban sometiendo a tres ciudadanos y quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional intentaron emprender la veloz huida del lugar accionando sus armas de fuego en contra de la comisión por que tuvieron que hacer uso de sus armas de reglamento, presentándose un intercambio de disparos, impactando a uno de ellos y cayendo al piso lográndose la captura de otros sujetos de forma inmediata mientras que los otros dos sujetos que portaban armas de fuegos huyeron del lugar, al llegar a esta en donde se encontraba el otro que había recibido el impacto de bala con el fin de presentarle los primero auxilios pudieron observar que era un adolescente que presentaba una herida de arma de fuego en glúteo derecho y las misma tenia un su mano derecha un teléfono celular, marca Motorilla, modelo V-3, color gris. Serial F6NJJ6WES, en eso llegaron los tres ciudadanos quienes tenían sometidos manifestando que el mencionado teléfono celular pertenecía a uno de ello, ya que habían sido victima de un atraco por parte de la adolescente, el sujeto capturado y los otros dos quienes huyeron del lugar, por lo que procedieron a practicar la detención de los dos adolescentes por estar presuntamente involucrados en uno de los delitos previsto y sancionados en el código penal venezolano, y trasladar ala persona herida hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, donde fue atendida por el Dr. Dany Alviro, Cedula de Identidad V-14.660.338, matricula MPPS 86.668, quien le diagnostico herida por arma de fuego con entrada por el Glúteo Derecho alojándose en la parte superior del muslo izquierdo, siendo dada de alta y en compañía del otro adolescente y las presuntas victimas hasta la sede del Destacamento Nro. 78 donde fueron identificados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, consistentes en testimonios de expertos, funcionarios, testigos, por cuanto si bien es cierto están promovidos conforme a la Ley, y por considerarse útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; así como aquellos que pueden ser incorporados por su lectura y los que fueron promovidos y aun no se han consignados conforme al articulo 570 literal H; en cuanto a las demás pruebas promovidas para ser incorporadas para su lectura se admiten todas. En lo que respecta a la sanción y a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma está ajustada a derecho, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nos remite conforme al artículo 537 a otras leyes siempre y cuando haya en ella ausencia de norma.
TERCERO: En atención al principio de comunidad de la prueba, éstas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y reservado, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de prisión preventiva efectuada por el Ministerio Público, en contra de la acusadaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este tribunal niega la misma y mantienen la medida cautelar que se le impuso en fecha 19-05-2012, por cuanto la misma no ha evadido el proceso a prueba y ha acudido a todos los llamados realizados por el Tribunal e igualmente no ha puesto en peligro a los testigos del presente proceso ni se ha comportado de manera desleal con los mismos. En cuanto a los pedimentos de la defensa del adolescente este Tribunal niega lo relativo al cambio de calificación fiscal visto que las dos versiones es decir la de los adolescentes y la acusación fiscal son evidentemente contradictorias por cuanto las mismas se rechazan y motivado a ello esta es una actuación netamente para ser tratada en fase de juicio oído los alegatos de la victima.
En cuanto a la prisión preventiva que sufre el adolescentexzzxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal observa que si bien en fecha 19-05-2012, la adolescente fue sometida a la medida cautelar sustitutiva de contenidas en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Articulo 218, del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Lamaida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el Estado Venezolano a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, posteriormente en fecha 23-05-12 La fiscalía del Ministerio Público, presentó acusación fiscal sin presentarse hasta la presente fecha manifestación alguna por parte de la victima que haya recibido algún tipo de intimación o bien la adolescente se hayan involucrado en la obstrucción para obtener las pruebas presentadas este Tribunal es por ello que este Juzgado en aras de garantizar los derechos de los adolescentes sometidos al proceso penal acuerda someter al referido adolescente a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales C, D y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, consistentes en que quedara obligado a presentarla ante esta autoridad cada vez que sea necesaria su presencia, así mismo queda obligado a presentarse todos los miércoles ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y se le prohíbe salir de la ciudad del Estado Sucre, sin la respectiva autorización de este despacho, se le prohíbe comunicarse con la victima y familiares del mismo.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes impuestos del precepto constitucional decidieron ir a juicio. Es por todo ello que este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción, para dictar, el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad y oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de informarle de las presentaciones del adolescente.
En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez