REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000182
ASUNTO : RP01-D-2011-000182
En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil Doce (2012), siendo la 3:15 A.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente, en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. ARELIS GONZÁLEZ, acompañada de la ABG. MARY CRUZ SALMERÓN, secretaria de sala, y el alguacil JOSÉ YEGRES, a los fines de celebrar Audiencia oral de plazo prudencial, en la presente causa signada con el No. RP01-D-2011-000356, seguida en contra de los adolescentes:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÓN y la Defensora Pública Primera Abg. MILDRED GUERRA y los imputados de autos, debidamente acompañados de sus representantes legales ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxrespectivamente. Acto seguido la Juez da apertura al acto, explicando a las partes la finalidad de la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. MILDRED GUERRA , Defensor Público Primero, quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fije plazo prudencial, a los fines que concluya el lapso de investigación en la presente causa, en virtud que desde el 17-05-2011, fueron individualizados por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano., por lo que solicito se fije un plazo de treinta días; en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año, superando así el termino establecido en dicha norma legal, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDÓN, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita un plazo de treinta (30) días por cuanto todavía hay diligencias para la investigación las cuales son imprescindible para la presentación de acto conclusivo, en la presente causa, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.- Acto seguido, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; oída a las partes, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: El día 17-05-2011, fueron individualizados por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (06) meses de la individualización de los imputados, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. TERCERO: El hecho objeto de la presente investigación NO se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En materia de adolescente la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la remisión inmediata de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa original. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena remitir la presente solicitud a la Representación Fiscal a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta. Siendo las 3:40 P.M.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ARELIS GONZALEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARMEN RONDÓN
IMPUTADOS,
EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ TINEO
JONATHAN ANTONIO MENDOZA GARCÍA
REPRESENTANTES LEGALES,
MAIRA ALEJANDRA TINEO
MARISOL DEL VALLE GARCÍA RAMOS
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MILDRED GUERRA
EL ALGUACIL,
JOSÉ YEGRES
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SZALMERÓN