REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000170
ASUNTO : RP01-D-2012-000170

Efectuada como ha sido en el día 16-08-2012, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2012-170, seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, privación ilegitima de libertad y robo de vehículo automotor, previstos en los artículos 458, 174, y 5 del Código Penal, ley sobre robo y hurto de vehículo respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz y el adolescente previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 28-05-2012, siendo aproximadamente las 9:00, p.m. el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXse encontraba taxiando por el centro de la ciudad, allí embarco a una ciudadana quien le solicito el servicio del Barrio Sucre de la ciudad, al llegar a dicho sector le solicita que se detenga y al momento de pagar se presentaron unos sujetos los cuales se introducen en el vehículo, manifestando que era un atraco, posteriormente lo obligan a salirse del mismo, obligándolo a introducirse en la parte de atrás del vehiculo haciendo uso para ello de una arma de fuego realizando su recorrido por varios sectores de la ciudad, posteriormente el vehículo se detiene y se montan dos personas mas y continuaron el recorrido preguntándole de igual manera donde estaba el dinero y amenazándolo con darle unos tiros, así mimo uno de los sujetos le saca el teléfono celular a la victima, luego se detienen en unos matorrales, donde lo amarraron las manos hacia atrás, así como las piernas, pies y brazos, dejándolo abandonado en el sitio; logrando la victima zafarse de las amarres y camino, hacia la posada del capitán donde informo lo sucedido al motorizado funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego siendo aproximadamente la 6:00 de la mañana del día 29/05/2012, las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXse encontraba en la Avenida Gran Mariscal, frente al Rectorado UDO, allí se les acerco el vehiculo marca FIAT, color Blanco, Placas RAN-89F, con cuatro sujetos a bordos bajándose uno de ellos manifiestamente armando, solicitándole a la victima que le hiciera entrega de sus pertenencias, haciéndole entrega esta de la misma, luego el sujeto se mete en el vehiculo y se fueron en dirección a la calle Bolívar, paralelamente las victimas le informaron de los sucedió a una comisión de la policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dieron la novedad vía radial logrando la captura de los ciudadanos a bordo del vehiculo mencionado, por el sector del parque ayacucho del centro de la cuidad…”.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITVO, de la causa con respecto al delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano FELIPE GREGORIO MUÑOZ, conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por ende no puede atribuírsele dicho delito al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la Representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el día de los hechos se monto en el vehículo que le habían robado al ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la segunda oportunidad que el vehículo se detuvo, vale decir en el momento que los dos imputados mayores de edad, ya tenían privado de su libertad al ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es decir que ya se había cometido la acción delictiva del robo del vehículo automotor.
Aunado a ello al folio 36 de las actas cursa declaración de la victimaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la que expone: que inicialmente se montaron dos personas de sexo masculino con la muchacha que le solicito la carrera y allí fue que lo despojaron del vehiculo, posteriormente se montaron dos sujetos más, y entre estos últimos se encontraba el adolescente de autos, circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron reflejadas en el acta policial que fue levantada el día del suceso.
Del contenido de las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle al adolescente de autos, el delito de robo de vehículo automotor, hecho objeto de la presente investigación; toda vez que de acuerdo con el dicho de la victima el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no tuvo participación directa en la comisión del delito de robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Felipe Gregorio Muñoz, donde si tuvo participación fue en la comisión de los delitos de robo agravado y privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXEs por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele el delito de robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Felipe Gregorio Muñoz; es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo solo en relación al delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo, en perjuicio del ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, solo en relación al delito de robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Felipe Gregorio Muñoz; conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pero solo en relación a la comisión del delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley sobre robo y hurto de vehículo respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano Felipe Gregorio Muñoz.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa, victima e Imputado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente José Eduardo Ramírez Ramos, pero solo en relación a la comisión del delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley sobre robo y hurto de vehículo respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano Felipe Gregorio Muñoz, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez