REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000357
ASUNTO : RP01-D-2010-000357


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de posesión de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 19 de septiembre de 2010, a las 11:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial Francisco Mejias, Estación Policial Bolívar; se encontraban en labores de patrullaje por el sector tres de la Urb. Brasil, específicamente detrás de la cancha deportiva, y avistaron a un ciudadano que presentaba signos de nerviosismo, intentando salir corriendo, por lo que se le dio la voz de alto, le solicitaron su identificación, manifestando no portarla, y ser menor de edad, no encontrando testigo para presenciar el procedimiento, y al serle requerido si portaba algo de interés criminalístico en su ropa de vestir, manifestó que no tenía nada, pero al ser requisado, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, tres envoltorios de material sintético de regular tamaño, de color negro, contentivo cada uno de residuos vegetales, presunta marihuana, por lo que se procedió a su detención…”.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … observa de representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de posesión de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga … ahora si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que el presente caso es aplicable a la disposición legal prevista en articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se evidencia en las catas que nos consta en actas, ni fue aportado por los funcionarios aprehensores la existencia de algún testigo presencial de los hechos, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la posibilidad de probar que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encuentra incurso por el delito por el que fue imputado. En consecuencia quien suscribe considera que lo pertinente en el presente caso es solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, como lo fue el acta policial que dio inicio al procedimiento en la que los funcionarios aprehensores deja constancia de diversas diligencias sin señalar la presencia alguna de un testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 19-09-2010.
En actas solo cursan las siguientes actuaciones:
Al folio 2, cursa Acta de investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente investigación y de la detención del imputado de autos.
Al folio 3, cursa acta de aseguramiento de la presunta droga incautada.
Al folio 6, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas.
Al folio 7, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos.
Al folio 12, cursa memorando N° 9700-174-SDC-2464, de fecha 19-09-2010, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
Al folio 14, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias, donde se refleja que la sustancia incautada presentó un peso neto de 7 grs con 545 mgrs.; y al practicársele la prueba de orientación, resultó ser positivo para marihuana.
Al folio 42, cursa experticia botánica N° 9700-174-16466, con un peso neto de: siete (07) gramos con quinientos cuarenta y cinco miligramos (7gr. 545mg) de cannabis sativa (marihuana).
De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle al adolescente de autos, el hecho punible objeto de la presente investigación; toda vez que de acuerdo con jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, aunado a ello del acta policial cursante al folio 02, se desprende que los funcionarios aprehensores dejan constancia expresa que al realizarle la revisión corporal al adolescente la efectuaron sin testigos presénciales. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de posesión de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Aunado a ello la referida Jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es diáfana al dejar sentado que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo se ordena dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la que fue sometido el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 20-09-2010, siendo el mismo sometido a presentación cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo y ordena para ello librar oficio a dicha unidad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de posesión de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Decisión que se fundamenta conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa e Imputado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo en el que se le informe que se ordeno el cese de la medida cautelar sustitutiva a la que fue sometido el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen fecha 20-09-2010, por cuanto se dicto sobreseimiento definitivo en la presente causa.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez