REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000234
ASUNTO : RP01-D-2012-000234

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de la causa seguida en su contra por la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del referido Código, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 29 de junio del año 2009, mediante denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; interpuesta por el niñoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien expone que en momentos que se encontraba en el estacionamiento que queda cerca de su casa en la Urbanización Brasil, se presentó el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXy sin mediar palabra lo agredió físicamente con los puños en la cara y el cuerpo.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … Observa esta Representación del Ministerio publico, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXtomando en consideración la manifestación hecha por la víctima, al afirmar que el imputado lo agredió físicamente con los puños por la cara y el cuerpo, por otro lado a pesar de habérsele realizado todas las diligencias tendientes y necesarias a los fines de la comparecencia de la victima al servicio de medicatura forense para la realización del exámen respectivo, fueron infructuosas las mismas, toda vez que este no compareció a realizarse el exámen médico forense, el cual es necesario para establecer con mayor precisión el grado de las lesiones contribuyendo esto al esclarecimiento de los hechos y por ende determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en el presente caso. La afirmación anterior se desprende del oficio numero 162-2158 de fecha 20-06-2011, emanado del servicio medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, donde se evidencia que el niñoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no compareció ante este servicio; por ende considera quien suscribe que en el presente caso es aplicable la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal …” .

TERCERO

De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 02, acta de denuncia de fecha 29-06-2009, interpuesta por el ciudadano Jorge José Cabrera Rojas y al folio 36 de fecha 20-06-2011, cursa oficio número 162-2158, emanado del servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, en el que el médico forense Dr. Arquímedes Fuentes; deja constancia, que el niñoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no compareció ante este servicio.
Observándose solo actuaciones administrativas todas ellas tendientes a los fines de lograr la asistencia de la victima al servicio de medicatura forense para la realización del exámen respectivo, lo que denota que los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito que denuncia la victima, ya que esta última una vez que denuncia no acude al servicio de medicatura forense para la practica del respectivo exámen médico legal, estudio este necesario e imperioso a los fines de poder determinar el tipo de lesión que sufriera el denunciante y poder así enmarcarlo dentro de los ilícitos penales que establece la norma.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpara la fecha del cometimiento delictualXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de la causa seguida en su contra por la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Jorge José Cabrera Rojas; conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, (Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública, Victima e imputado) de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez