REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000416
ASUNTO : RP01-D-2010-000416

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se les inició investigación por su presunta participación en el delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones observa:

PRIMERO

En fecha 05-11-2010 (folio 12, 1era pieza), este Juzgado sometió al adolescente Luís Fernando García Carvajal, a la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima y sus familiares.

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado fecha en múltiples oportunidades para celebrar la audiencia preliminar siendo infructuosas la misma debido a la ausencia del adolescente imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo que se evidencia de los folios 87, 91, 95, 99, 105, 108, 110 y 113 de la 1era pieza, diferimientos estos que se ha producido por cuanto el adolescente no ha acudido a los llamados efectuados por este despacho.
Aunado a ello se puede observar que al folio 115 cursa oficio sin número de fecha 09-08-2012, remitido por el Supervisor Agregado (IAPES) Lic. Lisandro Mundarain, Jefe de la Estación Policial Cruz Salmeron Acosta, en el que explana textualmente: “… en varias oportunidades se dirigió a la residencia del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no encontrándose ninguna persona en dicha vivienda (rancho) la misma se encuentra abandonada arrojando esto una RESULTA NEGATIVA…” .
Es de hacer notar que el imputado de autos no ha consignado constancia alguna que justifique el motivo de su ausencia a la celebración de la audiencia preliminar, todo ello denota que el mismo ha hecho caso omiso a los llamados que le ha efectuado este Despacho, incumpliendo así con lo impuesto por este Despacho.

TERCERO

Es indispensable destacar que el imputado Luís Fernando García Carvajal, se encuentra en pleno conocimiento de que existe un proceso en su contra, que el mismo no ha concluido; que no atiende a los llamados que le realiza este despacho, que no presenta justificación o excusa alguna de su incomparecencia a los múltiples llamados realizados por este Despacho, conducta esta que impulsa a este Despacho a la aplicación de una medida de coerción personal, mas severa como lo es la orden de captura, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta:
“… Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de una acusación presentada por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien le imputa al adolescente Luís Fernando García Carvajal, la presunta comisión de un hecho punible, considerando quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra del imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se les inició investigación por su presunta participación en el delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole que incorpore al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, al adolescente Luís Fernando García Carvajal, indocumentado, por cuanto este despacho libro orden de captura en su contra.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, informándole que se orden la captura del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez