REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000126
ASUNTO : RP01-D-2009-000126


AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor encontrarse presuntamente incursos en los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones observa:

PRIMERO

En fecha 17-11-2011 (folio 158), este Juzgado decretó libertad sin restricciones a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a una circunstancia de atención especial referida a la lactancia para esa fecha que mantenía la imputada por su menor hija.

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado fecha en múltiples oportunidades para celebrar la audiencia preliminar siendo infructuosas la misma debido a la ausencia del adolescente imputada xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo que se evidencia de los folios 166, 168, 171, 173, 175, 177 y 181 de la presente causa, diferimientos estos que se han producido por cuanto la adolescente no ha acudido a los llamados efectuados por este Despacho. Así mismo, se observa de la revisión de las actas, que constan varias resultas de boletas de citación de la imputada de autos resultando negativas, lo que ha sido imposible lograr su ubicación. Todo ello denota que el mismo ha hecho caso omiso a los llamados que le ha efectuado este Despacho, incumpliendo así con lo impuesto por este Despacho, aunado al hecho cierto de que no ha consignado constancia alguna que justifique el motivo de su ausencia a la celebración de la audiencia preliminar.

TERCERO

Es indispensable destacar que la persona en pleno conocimiento de que existe un proceso en su contra, que el mismo no ha concluido; que no atiende a los llamados que le realiza este despacho, que no presenta justificación o excusa alguna de la incomparecencia de la antes mencionada adolescente a los múltiples llamados realizados por este Despacho, conducta esta que impulsa a este Despacho a la aplicación de una medida de coerción personal, mas severa como lo es la orden de captura, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta:
“… Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de una acusación presentada por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien le imputa al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, la presunta comisión de un hecho punible, considerando quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra de la imputada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor encontrarse presuntamente incursa en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese orden de captura. Notifíquese a las partes.
Decisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Abg. Rossiflor Blanco de Gil
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Carlos Gonzále