REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000108
ASUNTO : RP01-D-2010-000108
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
IMPUTADO: xxxxx
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIA: ABG. LORENA MARVAL
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Elena Rondón, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxx; este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, se inició en fecha 30/03/2010, cuando el ciudadano xxxxxxxxx, se encontraba en la esquina de su residencia ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, específicamente al lado del Bodegón Don Diego, en compañía de unos amigos, allí se apersonó el adolescente xxxxxxxxxxx, en compañía de otras personas, luego éste sin mediar palabras comenzó a disparar, impactando a la victima en las piernas ocasionándole Heridas en piernas y rodillas que ameritaron asistencia medica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad de ocho (08) días.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 30 de junio de 2011, fecha para la cual se dictó el sobreseimiento provisional en la presente causa, y así mismo, hasta la presente fecha, no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 30-03-10, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la LOPNNA, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en lo previsto en el artículo 562 de la mencionada Ley Especial.
Al respecto, este Tribunal observa, que de la revisión efectuada en la presente causa, se puede observar a los folios 62 al 63, decisión de fecha 30 de junio del año 2011; mediante la cual este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este sentido, establece el artículo 562 de la referida Ley, lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio, o a solicitud de parte.
Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del xxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a la representante del Ministerio Público, al imputado y a la víctima de autos, de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial; una vez quede firme la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Primero de Control- Sección adolescentes,
Abg. Rossiflor Blanco de Gil
La Secretaria,
Abg. Lorena Marval
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