REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000245
ASUNTO : RP01-D-2012-000245


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
SECRETARIO: ABG. JAVIER RONDÓN


Celebrada como ha sido el día de hoy, veintidós (22) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las 4:45 P.M, la AUDIENCIA PARA IMPONER DEL MOTIVO DE LA APREHENSIÓN, en la causa N° RP01-D-2012-000245; seguida contra el adolescente xxxxxxxxx por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 Numeral 1° del Código Penal, donde aparece como imputado del hecho el mencionado adolescente y como victima el ciudadanoxxxxxxxxx y habiendo sido presentada solicitud de detención judicial preventiva de libertad, en el día de hoy, contra el adolescente de autos.

Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en sustitución de la Defensora Primera Abogada MILDRED GUERRA, el imputado de autos previo traslado del IAPES, la representante madre del adolescente xxxxxxxxxx

Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designa a la Defensora Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes; y estando presente manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.

Seguidamente se impuso al imputado del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de fecha 22-08-2012, mediante el cual esta representación fiscal solicitó se decretara orden de aprehensión en contra del ciudadano xxxxxxxxxxx Estado Sucre, por cuanto ante este Despacho cursa investigación distinguida con el Nº 19F06-1C-0122-11, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos en los Artículo 406 Numera 1, del Código Penal, donde aparece como imputado del hecho el mencionado adolescente y como victima el ciudadanoxxxxxxxxx en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano, ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido, conforme a los actos de investigación penal recabados y que constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el pedimento fiscal. Manifestó que los hechos ocurrieron en fecha 19-03-2011 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano Daniel José Palmar Benítez se encontraba sentado en frente de la casa de la ciudadana: x, cuando de manera sorpresiva salió de su residencia el adolescente xxxxxxel cual portando un arma de fuego en sus manos se dirigió hasta donde se encontraba la x y le efectuó varios disparos en contra de su humanidad, causándole la muerte a consecuencia de Shock hipovolemico debido a sección de vasos sanguíneos intercostales izquierdos debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 104-11 DE FECHA: 20-03-2011, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Experto Profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, para posteriormente huir del sitio del suceso. Igualmente existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, del peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso, por la sanción a imponer y de obstaculización del mismo, en la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al artículo 559 de la citada Ley, solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE
Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: xquería tener a uno aperreado, en el barrio quería estar dándole cogotazo a uno, patada y allí fue lo que ocurrió, lo que ocurrió. Es todo. Seguidamente solicita la palabra la fiscal del ministerio a los fines de interrogar al adolescente imputado, quien lo hace de la siguiente manera: Preguntó ¿que fue lo que ocurrió Respondió ? Lo que le paso a él, es todo. Ceso. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensora pública quien NO interroga al adolescente imputado.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Solcito imposición de unas de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el articulo 582 de la LOPNNA, por el cual solicito a este tribunal realice una revisión exhaustiva de las actas cursantes al expediente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de hechos punibles de fecha reciente, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 19-03-2011 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano Daniel José Palmar Benítez se encontraba sentado en frente de la casa de la ciudadana: xxxxxxx la cual esta ubicada en el Barrio el Pui Pui, tercera calle casa sin número de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos: xxxxxxx, cuando de manera sorpresiva salió de su residencia el adolescente xxxx el cual portando un arma de fuego en sus manos se dirigió hasta donde se encontraba la x y le efectuó varios disparos en contra de su humanidad, causándole la muerte a consecuencia de Shock hipovolemico debido a sección de vasos sanguíneos intercostales izquierdos debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 104-11 DE FECHA: 20-03-2011, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Experto Profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, para posteriormente huir del sitio del suceso. SEGUNDO: de las actas que conforman la presente causa, se desprenden suficientes elementos de convicción para determinar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, tal como se desprende de: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-03-2012, suscrita por el Funcionario T.S.U. DETECTIVE LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien dejo constancia de circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Cursante al folio 02 de las actas procesales. INSPECCION Nº 870, DE FECHA 19-03-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE WLADIMIR RIVAS Y LUIS SOTILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALÁ. Cursante al folio 03 de las actas procesales. INSPECCION Nº 871, DE FECHA 19-03-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE WLADIMIR RIVAS Y LUIS SOTILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Cumaná, practicada en el xxxxxxxCursante al folio 04 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 19-03-2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano: xxxxxxxxxx testigo presencial de los hechos. Cursante al folio 09 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 19-03-2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano: xxxxxxxx testigo presencial de los hechos. Cursante al folio 10 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 19-03-2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano: xxxxxxxxxx. Cursante al folio 11 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 21-03-2011, suscrita por el funcionario RONALD MAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de diligencias tendentes a ubicar, e identificar a las xxxxxxxxx; testigos presenciales de los hechos. Cursante al folio 19 de las actas procesales. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 104-11 DE FECHA: 20-03-2011, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Experto Profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, al ciudadano: DANIEL JOSÉ PALMA BENITEZ. Cursante al folio 30 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 07-04-2012, suscrita por el Funcionario AGENTE RONALD MAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Cursante al folio 33 de las actas procesales. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-263-0790-BIO-102-11, DE FECHA 18-04-2011, suscrita por la Experta Profesional I NEILY RENGEL, Licenciada en Bioanálisis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de la Delegación Estadal Sucre, realizada a TRES (03) PROYECTILES. Cursante al folio 57 de las actas procesales. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-263-0763-BIO-092-11, DE FECHA 15-04-2011, suscrita por la INSPECTOTRA LCDA BIOANALISTA. GLADYS SILVA, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de la Delegación Estadal Sucre, realizada a DOS (02) SEGMENTOS DE GASAS. Cursante al folio 59 de las actas procesales. TRAYECTORIA BALISTICA NRO 9700-263-0727-051-11 DE FECHA: 06-06-2011, suscrita por el INSPECTOR BERMÚDEZ P. TOMAS A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. Cursante al folio 60 y 61 de las actas procesales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALISTICA NRO 9700-263-0760-B-0150-11 DE FECHA: 24-03-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MARCANO DEGLYS y CARVAJAL ROSMARYS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quienes dejaron constancia de la “DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Dos (02) conchas, que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, fuego central, marca “CAVIM”. El cuerpo de cada una de ellas se componen de: manto de cilindro, garganta, reborde y culote con capsulas fulminante. B.- Un (01) blindaje, que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil blindado calibre 9 milímetros, presenta pérdida del material que lo constituía. Cursante al folio 63 de las actas procesales. EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMENTRICO Nº 073, DE FECHA 16-05, practicado por el Experto: LEON ALI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado sucre, cursante al folio 66 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 22-08-2012, rendida por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la ciudadanaxxxxxxxxxxxx, testigo presencial de los hechos. Cursante a los folios 67 y 68 de las actas procesales. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el imputado pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: considera este juzgador, que existen en actas suficientes elementos para decretar la detención judicial preventiva de libertad, del imputado de autos, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los párrafos que anteceden. SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado y en consecuencia, se acuerda que la presente investigación se continúe por el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en los Artículos 406 Numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad junto con boleta de detención preventiva dirigida al Centro de Prisión Preventiva Cumaná; a los fines del traslado del adolescente al mencionado Centro. Líbrese oficio al director del centro de prisión preventiva cumaná, indicándosele que se deberán tomarlas medidas de seguridad tendentes a salvaguardar la integridad física del adolescente xxxxxxxxxxen ese sitio de reclusión. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:15 pm.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL-SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN