REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000244
ASUNTO : RP01-D-2012-000244

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxx
VÌCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. JAVIER RONDÓN


Celebrada el día de hoy, veintidós (22) de agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 4:30 PM, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000244, seguida al adolescente xxxxxxxxpresuntamente involucrado en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO .
Se verifica la presencia de las partes y se dejo constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en sustitución de la Defensora Primera Abogada MILDRED GUERRA, el imputado de autos previo traslado del IAPES, el representante madre del xxxxxxxx

Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado; procediendo el tribunal a designarle como Defensora Pública a la ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/08/2012 siendo las 7:45PM cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por la avenida gran mariscal, cuando reciben llamado vía radial por parte de la central de comunicaciones de la comandancia general, informándole que se trasladaran hasta el sector plaza la chiclana del barrio el pui- pui de esta ciudad, donde según información recibida vía telefónica por vecinos del sector que no se identificaron por temor a agresiones físicas, informaban que se estaba suscitando un enfrentamiento con arma de fuego entre varias personas en dicho sector, una vez escuchado esto, se dirigieron al sector, donde luego de realizar varios recorridos, pudieron avistar a una persona de sexo masculino, quien vestía un pantalón tipo bermudas, color blanco, portando en sus manos un arma de fuego, quien de forma inmediata al ver su presencia en el lugar opto por efectuar varios disparos a la comisión, viéndose en la imperiosa necesidad los funcionarios de repeler dicha acción, posteriormente este emprende veloz carrera, donde se les da la voz de alto la cual no acata, donde emprendieron persecución al mismo, pudiendo observar que esta persona logra introducirse dentro de una vivienda de dicho sector, procediendo a ingresar a la vivienda, amparados en el articuelo 210 numeral 02 del copp, una vez dentro de la vivienda procedieron a ubicar a esta persona, hallándola en la segunda habitación, oculto de bajo de una cama de madera, seguidamente se identificaron como funcionarios policiales, donde pudieron observar que cerca del mismo se hallaba tirada cerca del piso un arma de fuego, tipo pistola, color negra la cual colecto de manera rápida, resguardándola en su poder con las medidas de seguridad, inmediatamente se le manifestó que saliera de dicho lugar y se mostrara, posteriormente se le indico si poseía otro objeto de interés criminalistico que lo mostrara, manifestando este no poseer nada, se le practico una revisión corporal y no se le hallo otro elemento de enteres criminalistico, en consecuencia se procedió a la detención de esta persona. Esta representación Fiscal subsume la conducta desplegada por el adolescente de autos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito en este acto, se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo en este acto hago del conocimiento al tribunal que el adolescente xxxxxxx, se le solcito ante este tribunal Orden de Aprehensión, causa Nº RP01P2012000245, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de xxxxxx{

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales y Constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y manifestando: “No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Esta defensa solicita la libertad sin restricciones del adolescente imputado, toda vez que no cursa al expediente declaraciones de testigos presénciales que corroboren el icho de los funcionarios policiales. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 21/08/2012 siendo las 7:45PM cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por la avenida gran mariscal, cuando reciben llamado vía radial por parte de la central de comunicaciones de la comandancia general, informándole que se trasladaran hasta el sector plaza la chiclana del barrio el pui- pui de esta ciudad, donde según información recibida vía telefónica por vecinos del sector que no se identificaron por temor a agresiones físicas, informaban que se estaba suscitando un enfrentamiento con arma de fuego entre varias personas en dicho sector, una vez escuchado esto, se dirigieron al sector, donde luego de realizar varios recorridos, pudieron avistar a una persona de sexo masculino, quien vestía un pantalón tipo bermudas, color blanco, portando en sus manos un arma de fuego, quien de forma inmediata al ver su presencia en el lugar opto por efectuar varios disparos a la comisión, viéndose en la imperiosa necesidad los funcionarios de repeler dicha acción, posteriormente este emprende veloz carrera, donde se les da la voz de alto la cual no acata, donde emprendieron persecución al mismo, pudiendo observar que esta persona logra introducirse dentro de una vivienda de dicho sector, procediendo a ingresar a la vivienda, amparados en el articuelo 210 numeral 02 del copp, una vez dentro de la vivienda procedieron a ubicar a esta persona, hallándola en la segunda habitación, oculto de bajo de una cama de madera, seguidamente se identificaron como funcionarios policiales, donde pudieron observar que cerca del mismo se hallaba tirada cerca del piso un arma de fuego, tipo pistola, color negra la cual colecto de manera rápida, resguardándola en su poder con las medidas de seguridad, inmediatamente se le manifestó que saliera de dicho lugar y se mostrara, posteriormente se le indico si poseía otro objeto de interés criminalistico que lo mostrara, manifestando este no poseer nada, se le practico una revisión corporal y no se le hallo otro elemento de enteres criminalistico, en consecuencia se procedió a la detención de esta persona. SEGUNDO: así mismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursan como elementos de convicción, los siguientes: a los folios 2 y su vto, cursa Acta policial, en la cual los funcionarios actuantes en el procedimiento, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del adolescente de autos; a los folios 05 y 06, cursa registros de cadenas de custodias de evidencias físicas al arma tipo pistola, marca glock, calibre 9 milímetros, color negra, con cacha de material plástico de color negro, serial HHS-924 y dos cartuchos calibre 9 milímetros sin percutir. al folio7 y vuelto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 438, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al arma que fuego y balas incautadas en el procedimiento, al folio 08, riela memorando N° 9700-174-SDEC-1697 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se evidencia que el adolescente de autos presenta registro policiales por homicidio. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones, por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia; y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos, tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FEUGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Ahora bien visto lo manifestado por la representante fiscal y una vez verificado en el sistema juris 2000, evidencia este juzgado que efectivamente sobre el adolescente imputado pesa orden de aprehensión, en consecuencia este tribunal acuerda colocar al adolescente imputa a la orden de este juzgado en la causa signada con el numero RP01P2012000245. Cúmplase. Líbrese boleta de libertad, con la salvedad que sobre el mismo pesa orden de aprehensión en la causa Nº RP01P2012000245, por lo cual quedara detenido por esta causa. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:39 PM.-
JUEZ PREIMERO DE CONTROL SECC ADOLESC,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO

SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN