REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000428
ASUNTO : RP01-D-2011-000428
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
IMPUTADO: DEIVIS ALEJANDRO LEMUS ARCIA
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES
SECRETARIO: ABG. DANIEL SALAZAR
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Elena Rondón, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida en su contra por la presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la Colectividad; Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 09/12/2011 siendo las 05:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 07 del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional, se constituyeron en una comisión, en compañía de los efectivos S/1RO. BENITES MARIÑA JOSE y EL S/2DO. FUENTES RIVERO ALEXANDER, en un vehiculo militar asignado a esa Unidad; placa GN-226, con el fin de efectuar patrullaje en al jurisdicción, en marco del dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana. Al llegar a la población de Playa Colorada, específicamente en la Calle Principal, frente a la construcción de unas viviendas, a lado de una casa pintada de color Verde, con los portones de hierro color negro, con un letrero que dice se vende, indicando un numero telefónico, avistaron a un ciudadano que estaba parado frente al porche de la mencionada residencia, quien para el momento vestía una bermuda de color azul, un suéter de raya color blanca y morada, zapatos deportivos color negro, quien al notar la presencia de la comisión, adoptó una aptitud sospechosa, motivo por el cual lo interceptaron y procedieron a preguntarle que si ocultaba algún elemento de interés Criminalistico, manifestando el mismo que no. Por lo que se procedió a informarle que de acuerdo al articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal; se le realizaría una revisión corporal, solicitándole que se colocara frente a la pared, encontrándole en el bolsillo del pantalón tipo bermuda, un envoltorio de papel aluminio color plata, que al abrirlo se pudo observar en interior contenía sustancias de residuo vegetal, olor fuerte y penetrante de color verde pastosa de la presunta droga denominada marihuana y una vez terminada la revisión corporal al ciudadano antes mencionado manifestó ser menor de edad quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxx, no se contó con la `presencia de testigo alguno por la hora, se procedió a trasladar al adolescente y lo incautado, hasta la sede del Comando ubicado en la población de Santa Fe, una vez en el comando se realizo el pesaje de la presunta droga en una balanza electrónica arrojando un peso de 12 gramos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores, algún testigo presencial de los hechos, que corroboren el dicho de los funcionarios policiales; existiendo únicamente el dicho de los funcionarios aprehensores; en tal sentido, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en el hecho objeto de la presente investigación; por lo que solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores, algún testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 09 de diciembre de 2011; existiendo únicamente el dicho de los funcionarios aprehensores; lo cual no es suficiente para determinar la responsabilidad del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en el delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del xxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida en su contra por la presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la Colectividad; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente de autos en fecha 09-12-2011. Líbrese oficio a la Policía de Santa Fe, informando el cese de la medida de presentación por ante esa sede policial. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase la presente causa al Archivo Judicial; una vez quede firme la decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Primero de Control- Sección Adolescentes
Abg. Rossiflor Blanco de Gil
El Secretario Judicial,
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