REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000422
ASUNTO : RP01-D-2010-000422
AUTO ACORDANDO
REMISIÓN DE LA CAUSA
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIO: ABG. DANIEL SALAZAR.
Visto escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme al art. 561 literal “c”, en relación con el art. 569 literla “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho que se trata de delitos leves y bajo circunstancias cuya persecución carece de importancia, en consideración a la sanción ya impuesta por el delito de Lesiones leves al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx solicita la REMISIÓN de la causa a favor del adolescente imputado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició en fecha 09/11/2010 siendo aproximadamente las 12:30 AM, aproximadamente el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpegándosela en la cabeza causándole una herida contusa en región interparietal suturada de 4 cm de longitud, según examen médico legal No. 162-4523 de fecha 09-11-2010, practicado por el Dr. Helme Rivero Rodriguez.
SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de REMISIÓN de conformidad con lo previsto en el literal D del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que éste fue sancionado por este Juzgado Primero de Control a cumplir la Medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación con el 8° segundo aparte del Código Penal, y la presente causa que se le sigue al adolescente de autos es por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES; que de conformidad con lo establecido en el art. 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley que rige la materia no amerita como sanción la privación de libertad; aunado al hecho que se trata de delitos leves y bajo circunstancias cuya persecución carece de importancia, en consideración a la sanción ya impuesta por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración; ya impuesta en la causa que se le sigue en el Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes.
TERCERO:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000 se pudo constatar que efectivamente, xxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación con el 8° segundo aparte del Código Pena, encontrándose actualmente a la orden del Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
El hecho objeto de la presente causa, es de los que no ameritan como sanción la privación de la libertad de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Establece el Artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del Juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando… literal D) La sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos….”
Del contenido de la norma antes indicada se puede claramente observar que la solicitud de Remisión es una facultad que otorga el Legislador al Fiscal del Ministerio Público, previo el análisis de algunas circunstancias previstas en la Ley; ahora bien, en la presente causa, el Representante del Ministerio Público ha solicitado sea decretada la REMISIÓN, por cuanto al imputado de autos le fue impuesta una sanción de Privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación con el 8° segundo aparte del Código Pena, dictada por este mismo Juzgado en fecha 26-04-2012.
De acuerdo a lo solicitado y de la revisión realizada a la presente causa, se puede observar, que el delito imputado y la sanción a aplicar, resultaría ínfima o carece de importancia en relación a la Privación de Libertad ya impuesta, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho, declarar con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia, acordar la REMISIÓN y remitir las actas que conforman el expediente al ARCHIVO JUDICIAL; en su oportunidad legal, lo que trae como consecuencia el término de procedimiento, respecto al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público y en este sentido acuerda, la REMISIÓN, respecto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEOBALDO ANTONIO ACOSTA. Con fundamento en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Dado que la figura de la remisión trae como consecuencia el término de procedimiento, remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines legales consiguientes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Rossiflor Blanco de Gil
Secretaria.
Abg. Daniel Salazar
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