REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

RP01-D-2012-000243
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2012-000243

RESOLUCIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRÍZ PLÁNEZ
IMPUTADOS: ccccccccccccccc
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. BELKYS MARTÍNEZ


Alebrada como ha sido el día de hoy, Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000243, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en sustitución de la Defensora Primera Abogada MILDRED GUERRA, los imputados de autos previo traslado del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho con sede en Brasil, la representante madre del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Acto seguido la Juez impone a los imputados del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando cada uno por separado a viva voz no tener Abogado Privado, por lo que a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del mismo se designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones para luego imponerse del contenido de las mismas.

Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, los adolescentes xxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-08/2012 cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxvenia caminando frente al Ince Industrial y llegaron dos chamos en una moto y uno se baja y le dice que es un atraco que le entregara todo lo que tenia, le quito la cartera y tenia un cuchillo en las manos, cuando le quitan la cartera el que estaba montado en la moto, le dice que le metiera un tiro, empezó a caminar rápido, llegaron unos policías en una moto, pararon a los muchachos por que no prendió la moto, y lo llevaron detenidos. Ahora bien en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarle a los adolescentes de autos xxxxxxxxxxxxxxx el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx. En virtud que el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad, solicito la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 559 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito en este acto se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, pido al tribunal se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez impone a los IMPUTADOS de autos del contenido del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se le concede la palabra al IMPUTADO adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó:”En primer lugar no teníamos arma, ni cuchillo, nada, y la cartera cuando se la íbamos entregar ella dijo que no quería la cartera, posterior iba pasando el funcionario y ella lo llamó, el funcionario nos detuvo, es todo”. Se hace pasar se le sede la palabra IMPUTADO xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó:” Todo lo que esta pasando es verdad, pero no teñíamos cuchillo, no le sacamos nada a la señora, si la robamos y le quitamos la cartera, se nos apagó la moto y policía nos detuvo, y nos quito la caterva y llamó a una patrulla y nos llevaron detenido, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PENAL, quien expone: Revisadas las actuaciones presentadas por la representa del Ministerio Público y oída por la declaración de mis representados, solicito de este Tribunal la imposición de la una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual piso al Tribunal haga un revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente así como de la declaración de mis defendidos y tome en consideración que los adolescente son deficientes primario, tal y como se desprende del folio 12 cursante al expediente en el cuales reielan Memorando que deja constancia que los mismo no presentan registro Policiales, así mismo solicito tome consideración que los objetos presuntamente robados fueron recuperados por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal. Solicito copia simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los mismos ocurrieron en fecha fecha 19-08/2012 cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx venia caminando frente al Ince Industrial y llegaron dos chamos en una moto y uno se baja y le dice que es un atraco que le entregara todo lo que tenia; le quitó la cartera y tenia un cuchillo en las manos, cuando le quitan la cartera el que estaba montado en la moto, le dice que le metiera un tiro, y la ciudadana empezó a caminar rápido, llegaron unos policías en una moto, pararon a los muchachos por que no prendió la moto, y se los llevaron detenidos. SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar: Al folio 2 y su vto., cursa acta de entrevista de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx quien narra los hechos ocurridos en fecha 19-08-2012, Al folio 03 cursa acta de entrevista del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx quien narra los hechos ocurridos en fecha 19-08-2012, Al folio 04 cursa acta de investigación penal de fecha 20/06/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los adolescentes de autos. Al folio 05 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas practicado a un cuchillo marca forge hi-carbon con empañadura de color marrón. Al folio 06, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas practicado a una cartera de color azul contentivo en su interior de un monedero marrón, y varios maquillajes. Al folio 10, riela experticia de avalúo real Nº 062 de fecha 20/08/2012 practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 11, riela experticia de reconocimiento legal N° 433 de fecha 20-08/2012 practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Al folio 12, riela inserto memorando Nº 9700-174-SDEC-1978 de fecha 20-08/2012 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no presentan registros policiales. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de los adolescentes de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Delmira Serrano Lemus, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar el mismo. CUARTO: Dentro de los hechos investigados, se encuentra que los delitos imputados conforman la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de los imputados de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga entre otros, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxx, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en lo concerniente a otorgarle a los adolescentes una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxx. Ello a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo tramitar las partes su reproducción fotostática ante la secretaría del Tribunal, luego de lo cual y en atención al contenido de los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá ser tachado el nombre de los adolescentes procesados. Líbrese Boleta de detención de los adolescentes y oficio al director del Centro de prisión Preventiva Cumana, líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, a los fines de que se sirva trasladar al Centro De Prisión Preventiva Cumana a los adolescentes de autos. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:10 PM.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSIFLOR BLANCO

SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. BELKIS MARTINEZ