REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000260
ASUNTO : RP01-D-2006-000260


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. MARIA ZERPA.

Visto el oficio Nº 154, emanado de la Dirección de Epidemiología Regional de FUNDASALUD, mediante el cual remite anexo, Certificado de Defunción del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxAgravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio xxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha 11-10-06, cuando el adolescente xxxxxxxx, en compañía de un sujeto adulto y portando armas de fuego se introdujeron en la Unidad Colectiva de la Línea de microbuses Llanada-Hospital, signada con el No. 57 y proceden a someter al chofer y a los pasajeros que se encontraban en dicha unidad y en el momento que se disponen a despojar de sus pertenencias a los pasajeros, es cuando el funcionario Sgto. Mayor Carlos Hernández adscrito al IAPES, quien se encontraba dentro de la unidad autobusera antes mencionada, al ver tal situación se identifica como funcionario de la policía, dándole la voz de alto y el adolescente imputado tenia apuntando al chofer y se voltea hacia dicho funcionario apuntándolo con el arma de fuego que tenia en sus manos y el funcionario viendo el peligro de su integridad física y de los demás pasajeros, hizo uso de su arma de reglamento, logrando herir al adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxx

SEGUNDO: De acuerdo a los datos del Certificado de defunción remitido a este Tribunal, por la Dra. Janette Laya, en su condición de Epidemiólogo Regional (E) del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxxx, falleció en su casa particular, ubicada en el Barrio Mi pequeña Venecia, Municipio Sucre, parroquia Altagracia, en fecha 08-05-2011, a consecuencia de Hemorragia Cerebral, Fractura en Cráneo y heridas por arma de fuego; según certificado de defunción Nº 31677, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.

TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

CUARTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.

QUINTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo los datos del Certificado de defunción remitidos a este Tribunal, por la Dra. Janette Laya, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; se desprende que el referido acusado ha fallecido, lo cual hace imposible la realización de cualquier acto; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxx a quien se le imputaba la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Pedro Luis León; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Rossiflor Blanco de Gil

La Secretaria,

Abg. Maria Zerpa