REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000084
ASUNTO : RP01-D-2012-000084
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: MARIA ZERPA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en los artículos del 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 16-03-2012 cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje siendo las 6:45 horas de la tarde, por la Población de Taguapire, cuando se encontraban por la calle principal cerca del Bar el Cambural, logran avistar debajo de unos árboles, rodeado de ramas a varios ciudadanos, sentados en sillas y una mesa improvisada, estos al observar a la comisión policial trataron de huir, procediendo a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales, una vez que logramos acercarnos al lugar donde se encontraban sentados a tres ciudadanos, en la mesa improvisada estaba un bolso de color azul claro, un paquete envuelto en una bolsa de material plástica de color de raya amarillo y negro la misma contenía en su interior un envoltorio de bolsa plástica transparente de regular tamaño contentivo de un polvo blanco que contenía en su interior un envoltorio de regular tamaño, envuelto con una cinta de color azul, bolsa transparente, bolsa negra y papel blanco contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, luego se le efectuó una revisión corporal a los mencionados ciudadanos amparados en el articulo 205 y 206 del COPP, inmediatamente proceden a practicar la detención de los ciudadanos, en el cual uno de ellos era adolescente resultando detenido el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores algún testigo presencial de los hechos, que corroboren el dicho de los funcionarios policiales; existiendo únicamente el dicho de los funcionarios aprehensores; en tal sentido, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en los hechos objeto de la presente investigación; por lo que solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores algún testigo presencial de los hechos ocurridos, en fecha 16-03-2012, existiendo únicamente el dicho de los funcionarios aprehensores; lo cual no es suficiente para determinar la responsabilidad del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele el delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente de autos, en la presente causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, en virtud de que en fecha 17-03-2012; este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, contenidas en los literales “C Y E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salir de la ciudad de Cumaná; se acuerda el CESE de las precitadas medidas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio al Alguacilazgo; informando sobre el CESE de la medida de presentación.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Primero de Control-Sección Adolescentes,
Abg. Rossiflor Blanco de Gil
La Secretaria,
Abg. Maria Zerpa
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