REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000233
ASUNTO : RP01-D-2012-000233

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
IMPUTADAxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES GENERICAS
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-

Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Elena Rondón, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal; en perjuicio de la adolescente Carlenis Lunar; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 04 de febrero del año 2009, siendo las 6:00 de la tarde aproximadamente, cuando la xxxxxxxxxse encontraba en su residencia ubicada en el Barrio San Martín, Caiguire Tercera Calle, frente a la cancha, casa s/n, adyacente a la Cooperativa “La Oriental” de esta ciudad, allí se presentó la ciudadana x, a cobrarle un producto de manera molesta, esta le manifiesta que le cambiara el producto, ya que está dañado y así poderle cancelar el resto del dinero, ya que ella le había dado veinte bolívares por adelantado, posteriormente la ciudadana xse le va encima y ambas se van a los golpes, retirándose esta de la residencia de la ciudadana x, luego la ciudadana xxxxxxxxregresó con varios familiares entre ellos se encontraba la adolescente Génesis Ramos; quien se introdujo en la casa de la ciudadana x y le propinó un golpe a la adolescente x Lunar en la boca y de igual manera la amenazó que donde la viera la iba a golpear.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que lo investigado hasta el momento, no es suficiente para solicitar el enjuiciamiento de la imputada.

TERCERO: Igualmente alega la representante del Ministerio Público, que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, a la adolescente xxxxxxxxxxxx y los elementos existentes no son suficientes para determinar que la mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, como lo es el resultado del exámen médico legal practicado a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.
QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal; en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Primero de Control- Adolescentes
Abg. Rossiflor Blanco de Gil
El Secretario, Abg. Carlos González