REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004436
ASUNTO : RP01-P-2011-004436

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: LUIS MOISES GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 25 de julio de 2012 según acta inserta a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y siete (57) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LUIS MOISES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.978.872, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/06/1990, hijo de Mercedes González y José Luís Castro, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Avenida Principal de Los Roques, Casa Nº 6, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0414-815.12.53, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ SANCHEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS MOISES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, fue detenido el día 03 de MARZO de 2012, según acta policial cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 07 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de CINCO (5) MESES y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, pena que finalizara el 08 de JULIO del año 2.014.
Segundo: Por cuanto el penado LUIS MOISES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS MOISES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.978.872, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/06/1990, hijo de Mercedes González y José Luís Castro, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Avenida Principal de Los Roques, Casa Nº 6, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0414-815.12.53, condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ SANCHEZ.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra privado de libertad en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná; Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.