REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001305
ASUNTO : RP01-P-2011-001305

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: BONIS ALFREDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ.
Visto el Oficio N° 289 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del LIC. MARIA VELASQUEZ, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado BONIS ALFREDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-10-1988, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Sector Nueva Cuba, calle principal vía el cerro, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.147; el día viernes 10 de AGOSTO del año 2012, hacia las instalaciones del ESTADIO DELFIN MARVAL de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 02:00 p.m., con la finalidad de que participe en un INTERCAMBIO DEPORTIVO PENITENCIARIO, EN LA DISCIPLINA DE SOFTBOL ENTRE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DE ESE INTERNADO VS LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARUPANO. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado BONIS ALFREDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-10-1988, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Sector Nueva Cuba, calle principal vía el cerro, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.147; el día viernes 10 de AGOSTO del año 2012, hacia las instalaciones del ESTADIO DELFIN MARVAL de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 02:00 p.m., con la finalidad de que participe en un INTERCAMBIO DEPORTIVO PENITENCIARIO, EN LA DISCIPLINA DE SOFTBOL ENTRE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DE ESE INTERNADO VS LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARUPANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita, indicándole igualmente que dicho traslado deberá ser coordinado con el Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio respectivo. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.