REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005444
ASUNTO : RP01-P-2009-005444

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CLEMENTE JOSE NUÑES CORONADO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado CLEMENTE JOSE NUNES CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.501.264, de 30 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en Las Palomas, calle Bicentenario, casa S/N al lado de mercal, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; hecho por la LIC. MARIA VELASQUEZ, en su carácter de Directora (E) del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Audiencia Preliminar en fecha 20 de Enero del año 2011, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y dos (162) de la primera pieza del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del penado CLEMENTE JOSE NUNES CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.501.264, de 30 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en Las Palomas, calle Bicentenario, casa S/N al lado de mercal, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, a través de la cual lo condeno a cumplir la pena de de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NURELLYS IRAIDA ORTIZ SALAZAR, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 11 de Febrero de 2011.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que Informe de fecha 31/03/2011, antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, el cual se constituye como “1 era REDENCION” a favor del penado CLEMENTE JOSÉ NÚÑEZ CORONADO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como artesano en el Internado Judicial de esta ciudad desde el 19/10/2010 al 30/03/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cinco (5) Meses y Once (11) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (2) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante decisión de fecha 4 de Abril de 2011 al penado de autos.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
1era Detención: desde el día 08 de Diciembre del año 2009, según se evidencia de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios siete (7) al once (11) de la primera pieza del Expediente, hasta el día 10 de Diciembre del año 2009, fecha en la cual en ocasión a la realización de audiencia de presentación de detenidos, se le otorga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, para un total de pena física cumplida de: DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
2da Detención: desde el día 16 de Septiembre del año 2010, según se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios setenta y siete (77) al ochenta (80) de la primera pieza procesal, hasta el día 04 de Mayo del año 2011, (fecha esta en la cual se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena), es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
Desde el 05 de Mayo del año 2011, hasta el día 24 de Enero del año 2012 (fecha esta en la cual según informe presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación dejó de cumplir con sus presentaciones, cursante al folio treinta y tres de la segunda pieza procesal), tiene una pena corporal de: OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
1° Redención (31/03/2011): de DOS (2) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
3era. Detención: desde el día 26 de Julio del año 2012, (en virtud de orden de captura librada por este Juzgado Segundo de Ejecución), hasta el día de hoy 06 de Agosto del año 2012, para un total de pena física cumplida de: DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (06-08-2012): UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TOTAL DE PENA POR CUMPLIR: DOS (2) MESES Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 06 DE OCTUBRE DE 2012 a las 12 horas del día.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, se acuerdan las mismas por no ser contrarias a derecho la referida solicitud debiendo ser remitidas mediante oficio. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado CLEMENTE JOSE NUNES CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.501.264, de 30 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en Las Palomas, calle Bicentenario, casa S/N al lado de mercal, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (06-08-2012): UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; PENA POR CUMPLIR: DOS (2) MESES Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 06 DE OCTUBRE DE 2012 a las 12 horas del día. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, debiendo ser remitidas mediante oficio.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.