REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003037
ASUNTO : RP01-P-2012-003037
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: EDER JOSÉ ISASIS HERNÁNDEZ y MARÍA DEL JESÚS MAITA VALLEJO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 20 de Agosto de 2012 según acta inserta a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y tres (143) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: EDER JOSÉ ISASIS HERNÁNDEZ, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.006, de estado civil casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 07-10-75, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Rosa Hernández de Isasis y Omar Isasis, residenciado en Cumaná segunda, manzana 9, calle 4, casa N° 139, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-642.40.00; y MARÍA DEL JESÚS MAITA VALLEJO, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.574, de estado civil soltera, natural de Cumaná; nacida en fecha 25.-03-77; de profesión u oficio obrera; hija de Mario Maita y Romilda Vallejo; residenciada en Santa Fe, Nurucual, el potrero, casa S/N°, a 300 metros de la alcabala de la Guardia Nacional, Municipio sucre del Estado Sucre; teléfono 0424-875.70.82, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados EDER JOSÉ ISASIS HERNÁNDEZ y MARÍA DEL JESÚS MAITA VALLEJO, fueron detenidos el día 15 de JUNIO de 2012, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día de hoy (31-08-2012), se puede deducir que los penados tienen cumplida una pena física de DOS (2) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finaliza el día 15 de JUNIO de 2016.
Por cuanto los penados EDER JOSÉ ISASIS HERNÁNDEZ y MARÍA DEL JESÚS MAITA VALLEJO, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos EDER JOSÉ ISASIS HERNÁNDEZ, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.006, de estado civil casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 07-10-75, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Rosa Hernández de Isasis y Omar Isasis, residenciado en Cumaná segunda, manzana 9, calle 4, casa N° 139, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-642.40.00; y MARÍA DEL JESÚS MAITA VALLEJO, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.574, de estado civil soltera, natural de Cumaná; nacida en fecha 25.-03-77; de profesión u oficio obrera; hija de Mario Maita y Romilda Vallejo; residenciada en Santa Fe, Nurucual, el potrero, casa S/N°, a 300 metros de la alcabala de la Guardia Nacional, Municipio sucre del Estado Sucre; teléfono 0424-875.70.82, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, LA COLECTIVIDAD.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra privado de libertad en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná; Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.