REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002354
ASUNTO : RP01-P-2012-002354
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: RICARDO ANTONIO LICET HERNÁNDEZ, CÉSAR RAFAEL RIVAS CAMPOS y RICHARD YOSELVIS SEQUERA SIFUENTES
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 20 de Agosto de 2012, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y uno (151) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: RICARDO ANTONIO LICET HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.941.247, nacido el día 16/02/1978, de 33 años de edad, hijo de Berta Hernández y Ricardo Briceño, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 34, apartamento N° 00-01, Cumaná, Estado Sucre y CÉSAR RAFAEL RIVAS CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.921.722, nacido el día 01/12/1989, de 22 años de edad, hijo de Mercedes Campos y César Rivas, de estado civil soltero, actualmente desempleado, residenciado en el Barrio Bolivariano, Avenida Principal, casa Nº 88, frente a la Escuela Bolivariana, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCELIS ANDREÍNA CRESPO GUERRA, MARIELA DEL VALLE SALAZAR, CARLOS ALBERTO TORRES y MANUEL JOSÉ ISASIS FRANCISCO, así como al ciudadano RICHARD YOSELVIS SEQUERA SIFUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.885.386, nacido el día 04/01/1980, de 32 años de edad, hijo de Zoraida Cifuentes y Carlos Sequera, de estado civil casado, de ocupación taxista, residenciado en la Calle San Isidro, detrás del Cuartel, casa Nº 32, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOER INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos FRANCELIS ANDREÍNA CRESPO GUERRA, MARIELA DEL VALLE SALAZAR, CARLOS ALBERTO TORRES y MANUEL JOSÉ ISASIS FRANCISCO; a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos RICARDO ANTONIO LICET HERNÁNDEZ, CÉSAR RAFAEL RIVAS CAMPOS y RICHARD YOSELVIS SEQUERA SIFUENTES, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION y siendo que dichos condenados su detención es el día 06 de JUNIO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 31 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 06 de ABRIL del año 2.023.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado GREGORIO JOSE ESPINOZA ACOSTA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 11 de SEPTIEMBRE del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 21 de FEBRERO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 01 de DICIEMBRE del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 11 de MAYO del año 2016.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.