REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002511
ASUNTO : RP01-P-2011-002511
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: EDGAR RAFAEL ROQUE y EDINXON RAFAEL ROQUE PENOTT.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 14 de Agosto de 2012 según acta inserta a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y tres (163) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: EDINXON RAFAEL ROQUE PENOTT, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.925, soltero, nacido en fecha 29/09/1987, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio vendedor ambulante, hijo de Edgar Rafael Roque y Grisel Teresa Penott, residenciado en Avenida El Islote, Calle El Ángel, Frente al Mercado Municipal, Casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con su segundo aparte en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, así como al ciudadano EDGAR RAFAEL ROQUE, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.734, casado, nacido en fecha 05/03/1961, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio vigilante de escuela, hijo de Luís Alberto Martínez (F) y Carmen Luisa Roque, residenciado en Avenida El Islote, Calle El Ángel, Frente al Mercado Municipal, Casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con su segundo aparte y el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado EDINXON RAFAEL ROQUE PENOTT, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN y se encuentra detenido desde el día 31 de MAYO de 2011, según acta de investigación penal cursante al folio uno (1) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy (31-08-2012), se puede deducir que tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, pena que finaliza el día 31 de MAYO de 2016.
Segundo: Siendo que el penado EDGAR RAFAEL ROQUE, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y se encuentra detenido desde el día 31 de MAYO de 2011, según acta de investigación penal cursante al folio uno (1) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy (31-08-2012), se puede deducir que tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, pena que finaliza el día 31 de MAYO de 2014.
Por cuanto los penados EDGAR RAFAEL ROQUE y EDINXON RAFAEL ROQUE PENOTT, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos EDINXON RAFAEL ROQUE PENOTT, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.925, soltero, nacido en fecha 29/09/1987, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio vendedor ambulante, hijo de Edgar Rafael Roque y Grisel Teresa Penott, residenciado en Avenida El Islote, Calle El Ángel, Frente al Mercado Municipal, Casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con su segundo aparte en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, así como al ciudadano EDGAR RAFAEL ROQUE, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.734, casado, nacido en fecha 05/03/1961, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio vigilante de escuela, hijo de Luís Alberto Martínez (F) y Carmen Luisa Roque, residenciado en Avenida El Islote, Calle El Ángel, Frente al Mercado Municipal, Casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con su segundo aparte y el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado EDGAR RAFAEL ROQUE,
se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra privado de libertad en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná; Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.