REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001348
ASUNTO : RP01-P-2011-001348

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ASÍ COMO EXTINCIÓN DE PENA
PENADOS: YNÈS ANDREÍNA RODRÍGUEZ MARCANO, EMILIO VICENTE BOADA Y JOSÉ AGUSTÍN BOADA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 20 de Julio de 2012 según acta inserta a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y nueve (139) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: YNÈS ANDREÍNA RODRÍGUEZ MARCANO, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24.877.450, nacida en fecha 02-12-82, natural de Cumaná, soltera, de oficio no definido, hija de Saúl Rodríguez y Miriam Marcano, residenciada en el Barrio Caigüire, calle Monte Piedad, Casa S/N°, al frente de la bodega de la Sra. Mariela, Cumaná, Estado Sucre; EMILIO VICENTE BOADA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.954.579, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-02-68, soltero, de oficio pescador, hijo de Antonio Ramos y Ana Margarita Boada, residenciado en el Barrio Caigüire, calle Monte Piedad, Casa S/N°, al frente de la bodega de la Sra. Mariela, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ AGUSTÍN BOADA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.584, de oficio obrero, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-03-70, hijo de Antonio Ramos y Ana Margarita Boada, residenciado en el Barrio Caigüire, calle Monte Piedad, Casa S/N°, al frente de la bodega de la Sra. Mariela, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo acuerda la confiscación sobre el dinero incautado en el procedimiento, siendo así la cantidad de Doscientos diez bolívares (Bs. 210,oo), incautado de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la carta magna, concatenado con el articulo 183 de la Ley Orgánica de droga; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados YNÈS ANDREÍNA RODRÍGUEZ MARCANO, EMILIO VICENTE BOADA Y JOSÉ AGUSTÍN BOADA, fueron detenidos el día 19 de MARZO del año 2011, según acta de investigación penal cursante al folio uno (1) de la primera pieza procesal, hasta el día 22 de NOVIEMBRE de 2011, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Primero de Juicio, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN.
Del cómputo antes descrito se evidencia claramente que a los penados de autos no les resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte de los penados YNÈS ANDREÍNA RODRÍGUEZ MARCANO, EMILIO VICENTE BOADA y JOSÉ AGUSTÍN BOADA, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, impuesta a los ciudadanos YNÈS ANDREÍNA RODRÍGUEZ MARCANO, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24.877.450, nacida en fecha 02-12-82, natural de Cumaná, soltera, de oficio no definido, hija de Saúl Rodríguez y Miriam Marcano, residenciada en el Barrio Caigüire, calle Monte Piedad, Casa S/N°, al frente de la bodega de la Sra. Mariela, Cumaná, Estado Sucre; EMILIO VICENTE BOADA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.954.579, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-02-68, soltero, de oficio pescador, hijo de Antonio Ramos y Ana Margarita Boada, residenciado en el Barrio Caigüire, calle Monte Piedad, Casa S/N°, al frente de la bodega de la Sra. Mariela, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ AGUSTÍN BOADA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.584, de oficio obrero, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-03-70, hijo de Antonio Ramos y Ana Margarita Boada, residenciado en el Barrio Caigüire, calle Monte Piedad, Casa S/N°, al frente de la bodega de la Sra. Mariela, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, al Defensor así como líbrese Boleta a los penados de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.