REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001183
ASUNTO : RP01-P-2010-001183

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: JOAQUÍN JOSÉ NÚÑEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 14 de Agosto de 2012 según acta inserta a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cinco (155) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: JOAQUÍN JOSÉ NÚÑEZ, Venezolano; de 50 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.649.747; nacido en fecha 01/04/1960, soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en el Barrio San Francisco, Calle Maestre, Casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 y único aparte en su tercer supuesto del Código Penal, en perjuicio de la niña DUBRASKA VALENTINA MARCANO SALAZAR; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOAQUÍN JOSÉ NÚÑEZ, fue detenido el día 03 de ABRIL del año 2010, según acta policial cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día 05 de ABRIL del año 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado JOAQUÍN JOSÉ NÚÑEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JOAQUÍN JOSÉ NÚÑEZ, Venezolano; de 50 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.649.747; nacido en fecha 01/04/1960, soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en el Barrio San Francisco, Calle Maestre, Casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 y único aparte en su tercer supuesto del Código Penal, en perjuicio de la niña DUBRASKA VALENTINA MARCANO SALAZAR. Líbrese boleta de Notificación al penado JOAQUÍN JOSÉ NÚÑEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el penado de autos se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.