REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002782
ASUNTO : RP01-P-2012-002782

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ SALAZAR.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 16 de Agosto de 2012 según acta inserta a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y siete (147) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ SALAZAR, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.243.359; natural de Cumaná; nacido en fecha 21/02/1981, soltero, de oficio pescador, residenciado en la en la calle Amador Bermúdez, casa sin número, cerca de la cancha de Basket Ball, y la policia de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ SALAZAR, fue detenido el día 11 de JUNIO del año 2012, según acta policial cursante al folio treinta y siete (37) de la única pieza procesal, hasta el día 25 de JULIO del año 2012, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Sexto de Control en celebración de audiencia oral previa solicitud fiscal, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ SALAZAR, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así mismo se observa que el Juzgado Sexto de Control libró orden de aprehensión en contra del hoy penado mediante decisión de fecha 05 de Junio de 2012, siendo detenido y acordando posteriormente mediante decisión de fecha 23 de Julio de 2012, medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad a favor de este, no dejándose sin efecto la referida orden de aprehensión, por lo que se acuerda librar el oficio respectivo, dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que el penado sea desincorporado del sistema SIIPOL. Así se decide. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ SALAZAR, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.243.359; natural de Cumaná; nacido en fecha 21/02/1981, soltero, de oficio pescador, residenciado en la en la calle Amador Bermúdez, casa sin número, cerca de la cancha de Basket Ball, y la policia de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado RICHARD ALEXANDER FERNANDEZ SALAZAR, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el penado de autos se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.
Así mismo se observa que el Juzgado Sexto de Control libró orden de aprehensión en contra del hoy penado mediante decisión de fecha 05 de Junio de 2012, siendo detenido y acordando posteriormente mediante decisión de fecha 23 de Julio de 2012, medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad a favor de este, no dejándose sin efecto la referida orden de aprehensión, por lo que se acuerda librar el oficio respectivo, dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que el penado sea desincorporado del sistema SIIPOL.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.