REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001284
ASUNTO : RP01-P-2007-001284

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDADA, ASÍ COMO ORDEN DE CAPTURA
PENADO: RUBEN ALI FERMIN ARCILA.
Se recibe en este Juzgado el día 21 de AGOSTO del año 2012, Oficio N° 2627-2012, de fecha 27 de JULIO del año 2012, suscrito la Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, anexando solicitud de revocatoria de beneficio acordado a favor del penado RUBEN ALI FERMIN ARCILA, titular de la cédula de identidad N° 21.068.729, solicitud esta realizada por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado que el referido penado a quien este Tribunal le otorgo una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Régimen Abierto en fecha 01 de Diciembre de 2011, en virtud de que ha incurrido en desacato y faltas a las obligaciones que debe de cumplir con ocasión a la formula a el otorgada, solicitando la revocatoria.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 31 de Marzo del año 2008, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al ciudadano RUBÉN ALÍ FERMÍN ARCILA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.068.729, nacido en fecha 20/03/1989, hijo de Rubén Alí Fermín y Leida Arcila, agricultor, soltero, residenciado en los Altos de Sucre, Sector las Vueltas, Calle la Invasión, casa S/N, casa de color azul, cerca de la licorería Suniaga, Pertigalete, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 30 de Abril del año 2008; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido desde el día 29 de Abril del año 2007.
Así mismo se observa que mediante decisión de fecha 01 de Diciembre de 2011 este Juzgado previo el lleno de los requisitos correspondientes otorgó una de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena como lo es RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado RUBEN ALI FERMIN ARCILA, plenamente identificado en autos, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por un Régimen de Pruebas por Ocho (08) Años y Cuatro (04) Meses, todo ello con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, por parte de su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento; situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado incumplió con las directrices impartidas y emanadas por este Tribunal y por su delegado de pruebas, resulta palpable que el penado RUBEN ALI FERMIN ARCILA, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa antes indicada y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio la Directora y Delegado de Prueba del referido Centro de Residencia Supervisada, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano RUBEN ALI FERMIN ARCILA, quien se encontraba bajo la figura de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) al penado RUBEN ALI FERMIN ARCILA, titular de la cédula de identidad N° 21.068.729, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Igualmente envíese oficio al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, informándole sobre la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.